Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
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Don Antonio María de Casas dijo que don Luis García Teruel dueño de la hacienda de Lucas Martín y del rancho nombrado el Castillo, cuyas tierras están lindando al norte con las de la hacienda San Antonio de la pertenencia del comparente, está fabricando en el lindero de sus tierras una cerca de piedra, pero que desde la mojonera del camino de Mastatlán a la nombrada del Tronconal, cuyo lindero corre de oriente a poniente, es el terreno muy quebrado y de manera que son elevados los costos de la cerca si el citado García la construye en la misma línea. Por lo cual, don Luis García ha convenido con el relacionante Casas en llevar la cerca por el terreno de éste, sin que por ello se entienda cedida o donada la parte que dicha cerca divida desde el punto de su construcción hasta el del lindero recto que pertenece de la hacienda de San Antonio; sobre tal convenio se ha de formalizar instrumento público para que en todo tiempo conste ser una gracia, favor y generosidad de Casas el acceder a la indicada permisión y que lo hace sin el más ligero interés y con la precisa condición de que cuando a éste o a sus sucesores les convengan quieran echar su cerca en el lindero de su pertenencia, no podrá por manera alguna impedirlo García ni los suyos. Y reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas otorga que concede su permiso y licencia a don Luis García Teruel para la construcción de la cerca en la manera y bajos las condiciones explicadas, repitiendo que jamás será visto desapoderarse de la propiedad dominio y señorío del terreno que quede fuera de la cerca. Y estando presente don Luis García Teruel, confesó ser cierto cuanto queda relacionado y acepta la concesión que don Antonio María de Casas bajo el concepto que queda explicado.
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