HACIENDA SAN ANTONIO DE PADUA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0070 · Item · 1717/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0072 · Item · 1717/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Manuel de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila y se le remató el día 7 del corriente como parece de los autos que se hicieron, y para que pida se le entregue judicialmente. Asimismo, pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que con sus deudores haga transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0102 · Item · 1717/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0076 · Item · 1718/10/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0176 · Item · 1760/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 10 de junio, y de él consta que el Capitán don José de Ojeda y Estrada, vecino y del comercio de ella, en voz y nombre del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda y de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Orizaba, hizo institución de una capellanía de misas rezadas por el alma de los susodicho y las de su intención, con el preciso nombramiento de patrones y capellanes, asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, que del quinto de los bienes de ambos impuso y cargó a censo principal redimible sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Antonio de Padua, la cual poseen por suya propia en propiedad y dominio en jurisdicción de esta villa. En dicha capellanía nombró por primer capellán al Bachiller don Diego de Bringas Manzaneda, pasante en Sagrada Teología en los Real Colegios de San Pedro y San Juan de dicha ciudad de Puebla, hijo de los expresados don Diego y doña Isabel, a quienes obligó a pagar a la rememorada capellanía, capellanes y patrono 150 pesos de oro común que deben rendir los 3 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0200 · Item · 1768/04/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0210 · Item · 1771/04/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0233 · Item · 1777/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, Regidor Perpetuo, Decano, Alguacil Mayor, en quien por privilegio de su empleo reside la jurisdicción que obtiene el Señor don Francisco López Matoso, Regidor Contador de Menores, Alcalde Ordinario de esta villa y Justicia Mayor de ella y su jurisdicción, por hallarse ausente, por Juan Ignacio Ballesa, vecino de la villa de Orizaba, y residente en ésta, se hizo presentación de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y por el consta que don Juan Agustín Urresola, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de don Juan y de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicha villa de Orizaba, en 22 del corriente la otorgó en dicha ciudad, por la que a nombre de los referidos don Juan y don Manuel Bringas, sus partes, se dio por entregado de la cantidad de 5 000 pesos de principal, pertenecientes a la capellanía que fundó don Melchor Álvarez Carballo, Maestre de escuela, Dignidad de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y dicha cantidad se obligó a reconocer a los nominados don Juan y don Manuel Bringas sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en esta jurisdicción, y a pagarla dentro de cinco años con su correspondiente rédito de 5 por ciento, y para asegurar el principal y rédito hipotecó la expresada hacienda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0025 · Item · 1709/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Juan Antonio Salgado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en el pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue como principal o su fiador en cantidad de 1 500 pesos con el Capitán don Amaro José Bocarando, también fiador en otra tanta cantidad, a favor de don Pedro Larburu, vecino de la ciudad de México, Asentista General del derecho de papel sellado, obligándolo a que los pagará a los tiempos, plazos y condiciones que ajustare y concertare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0117 · Item · 1715/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, y en virtud del poder que de ella tiene otorgado, vende al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, un negro esclavo de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, nombrado José, que será de edad de veinticinco años, hijo de Miguel y de Lucrecia, negros esclavos de dicha hacienda. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, con sus tachas, vicios, defectos, enfermedades públicas y secretas, libre de deuda e hipoteca, en precio de 300 pesos de oro común en reales.

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