Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que por cuanto el día de ayer ha formalizado su hermano político, don Antonio Rodríguez Rojo, una escritura de fianza, obligándose a que siempre y cuando le concedan al comparente sus actuales acreedores la espera de seis años, y si vencidos los seis años no alcanzaren sus bienes para satisfacer dichos créditos, satisfará el resto con los suyos el mismo don Antonio Rodríguez. Y en caso de que falleciera Casas en el curso de los seis años, es su voluntad Rodríguez Rojo se apodere de sus bienes para que lleve adelante el compromiso con los acreedores en su debido tiempo, y entretanto le administrará a la esposa de Casas cuanto se le ofrezca, entregándole a la susodicha el sobrante de todo, una vez que estén hechos los pagos. Y a fin de que tenga efecto la entrega de la hacienda San Antonio perteneciente al otorgante, por la presente otorga que es su voluntad que tan luego que fallezca, sin que hayan tenido efecto los pagos indicados, don Antonio Rodríguez Rojo se apodere de la citada finca con todas sus existencias, para que la rija, gobierne y aplique al saldo de los enunciados créditos según se ha explicado.
Zonder titelHACIENDA SAN ANTONIO
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Don Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
Zonder titelDon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, le ha franqueado 1 300 pesos por hacerle bien, con la calidad de que se los ha de satisfacer entregándole semanariamente diez barriles de aguardiente de caña, cuyo precio será a 4 reales menos cada barril de lo que valga en la plaza de esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que tiene recibidos del nominado don Luis García Teruel la indicada cantidad de 1 300 pesos, obligándose a satisfacer en los términos mencionados y para seguridad del pago de la deuda hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco en este cantón.
Zonder titelDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.
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