Manuel Gomes [Gómez] Dávila, vecino de esta villa, tutor [roto] de los bienes de los menores hijos del Capitán Antonio de Brito [Lomelín], nombrado como tal por el Capitán Francisco de Varrios [Barrios], Alcalde de esta villa en los autos del juicio de [división] de bienes de dicho difunto; dijo que por cuanto en el testamento que otorgó el Capitán Antonio mandó se impusiesen, situasen y cargasen 1 000 pesos de principal a censo redimible a razón de 5 por ciento anual sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por sus bienes en esta jurisdicción, para que los 50 pesos de su renta anual se distribuyesen en aceite para la lámpara de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa. Y en atención a que la dicha hacienda se le adjudicó, con todo lo a ella anexo y perteneciente, en la cantidad de pesos en que fue avaluada, con obligación de pagar y satisfacer a dichos menores las legítimas que en ella le fueran adjudicadas, y con el cargo de otras deudas que constan de dicho juicio divisorio, asimismo, la de reconocer 900 pesos a favor del aceite de dicha lámpara por no haber alcanzado más en el remanente del quinto de los bienes de dicho difunto, por cuya razón el Capitán Francisco de Brito Lomelín, su albacea testamentario, dio de limosna 50 pesos, y Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, otros 50 pesos para el ajuste de dichos 1 000 pesos que confiesa tiene recibidos y paran en su poder. Por lo que para dar cumplimiento otorga recibo en forma y sitúa y carga a censo redimible sobre dicha hacienda, y se obliga a pagar al mayordomo que es o fuere de dicha cofradía, 50 pesos anuales que empieza a contar desde el 2 de [marzo] del presente año.
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Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.
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