HACIENDA SAN ANTONIO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Item · 1693/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0111 · Item · 1830/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, le ha franqueado 1 300 pesos por hacerle bien, con la calidad de que se los ha de satisfacer entregándole semanariamente diez barriles de aguardiente de caña, cuyo precio será a 4 reales menos cada barril de lo que valga en la plaza de esta villa. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que tiene recibidos del nominado don Luis García Teruel la indicada cantidad de 1 300 pesos, obligándose a satisfacer en los términos mencionados y para seguridad del pago de la deuda hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco en este cantón.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0154 · Item · 1835/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Francisca García Campomanes, hija legítima de don Antonio García Campomanes y de doña Inés Antonia Ibáñez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don José María de Casas, en cuyo matrimonio tuvieron cuatro hijos nombrados doña Gertrudis, don Antonio María, doña Juana Rafaela, difunta, y José Joaquín [de Casas]. Declara por bienes la mitad de las tierras que llaman del Llano, donde está fincada la hacienda de San Antonio, propia de su hijo don Antonio María; y lo que resulte líquido a favor de la otorgante en la cuenta que le lleva su nominado hijo, en la cual solo tiene que hacerse cargo de 500 pesos anuales por el arrendamiento de dichas tierras. Nombra herederos a sus hijos y en el caso de doña Juana Rafaela, difunta, hereden sus descendientes legítimos. Nombra albacea a su hijo don Antonio María de Casas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0004 · Item · 1838/09/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, partido de Misantla de este departamento y residente en este suelo, albacea dativo del difunto don Antonio María de Casas, que fue de esta vecindad y dueño de la hacienda de San Antonio, en términos de este partido; otorga poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en su representación gestione, pronuncie y practique jurídica o extrajudicialmente cuanto sea conducente al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado. También le confiere dicho poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que tenga al presente o en adelante se le ofreciere a la repetida testamentaria de Casas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0045 · Item · 1693/06/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, dijo que Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, lo ha nombrado tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], Miguel de Brito y Antonia Francisca, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, cuyo cargo tiene aceptado; y en atención a que en la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio que se le remató en almoneda [roto].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0101 · Item · 1829/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0107 · Item · 1830/09/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas dijo que don Luis García Teruel dueño de la hacienda de Lucas Martín y del rancho nombrado el Castillo, cuyas tierras están lindando al norte con las de la hacienda San Antonio de la pertenencia del comparente, está fabricando en el lindero de sus tierras una cerca de piedra, pero que desde la mojonera del camino de Mastatlán a la nombrada del Tronconal, cuyo lindero corre de oriente a poniente, es el terreno muy quebrado y de manera que son elevados los costos de la cerca si el citado García la construye en la misma línea. Por lo cual, don Luis García ha convenido con el relacionante Casas en llevar la cerca por el terreno de éste, sin que por ello se entienda cedida o donada la parte que dicha cerca divida desde el punto de su construcción hasta el del lindero recto que pertenece de la hacienda de San Antonio; sobre tal convenio se ha de formalizar instrumento público para que en todo tiempo conste ser una gracia, favor y generosidad de Casas el acceder a la indicada permisión y que lo hace sin el más ligero interés y con la precisa condición de que cuando a éste o a sus sucesores les convengan quieran echar su cerca en el lindero de su pertenencia, no podrá por manera alguna impedirlo García ni los suyos. Y reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas otorga que concede su permiso y licencia a don Luis García Teruel para la construcción de la cerca en la manera y bajos las condiciones explicadas, repitiendo que jamás será visto desapoderarse de la propiedad dominio y señorío del terreno que quede fuera de la cerca. Y estando presente don Luis García Teruel, confesó ser cierto cuanto queda relacionado y acepta la concesión que don Antonio María de Casas bajo el concepto que queda explicado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0061 · Item · 1694/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0065 · Item · 1693/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0137 · Item · 1831/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, vecino de la hacienda de San Antonio y residente en esta ciudad, dijo que don Pascual Caballero Ortiz de Zárate consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Caballero al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del susodicho corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Caballero ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.

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