Don José Manuel de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila y se le remató el día 7 del corriente como parece de los autos que se hicieron, y para que pida se le entregue judicialmente. Asimismo, pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que con sus deudores haga transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
Zonder titelHACIENDA SAN ANTONIO DE PADUA
5 Archivistische beschrijving results for HACIENDA SAN ANTONIO DE PADUA
El Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Juan Antonio Salgado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en el pueblo de Orizaba, para que en su nombre lo obligue como principal o su fiador en cantidad de 1 500 pesos con el Capitán don Amaro José Bocarando, también fiador en otra tanta cantidad, a favor de don Pedro Larburu, vecino de la ciudad de México, Asentista General del derecho de papel sellado, obligándolo a que los pagará a los tiempos, plazos y condiciones que ajustare y concertare.
Zonder titelEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.
Zonder titelEl Teniente don Luis Martínez de Figueroa, que lo es de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dijo que el 9 de agosto de 1717 don José Manuel de Castro, vecino que fue de esta villa, le otorgó su poder general para que administrase y gobernase su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en jurisdicción de esta villa. Por las tantas ocupaciones que tiene no puede asistir al cargo, por lo cual se exonera de él para no usar de ahora en adelante.
El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
Zonder titel