Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
UntitledHACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE ZARAGOZA
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El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, dijo que en el año de 1714 otorgó escritura de arrendamiento del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], que posee en el paraje que llaman las Palmillas, a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, por precio de 1 315 pesos anuales. En dicha escritura se mencionaron las calidades y condiciones, y reconociendo lo adelantada que se halla la hacienda y por la falta que a habido en el entero de las tierras, en aquella vía y forma que más halla lugar en derecho declara que le hace rebaja a su hijo del arrendamiento de 330 pesos y sólo han de quedar 955 pesos.
UntitledParecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
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