Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto el día 3 de octubre de este año, presentó escrito ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, ante quien se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado que había ofrecido don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el señor alcalde mayor dijo que en atención a ser el otorgante uno de los primeros del comercio de esta villa y dueño de haciendas, de caudal conocido y de la satisfacción de su merced, mando se le devolviesen dichas libranzas y que otorgase escritura de obligación y depósito de que tendrá en su poder dicha cantidad de 10 000 pesos y de que no los entregará a persona alguna hasta que su merced u otro juez otra cosa mandase. Por lo cual, otorga que ha recibido de dicho señor alcalde mayor las dichas libranzas que juntas montan 10 000 pesos, de los cuales se da por entregado y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito.
UntitledHACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE ZARAGOZA
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Don Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de obligación subrogada y traspaso, su fecha en la Nobilísima ciudad de los Ángeles a 22 del corriente mes y año, en dicha escritura se percibe el que Bartolomé Gerardo, Administrador de las obras pías y capellanías de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y en virtud de poder de don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, según lo que los susodichos le confirieron, otorgaron deber y se obligaron a pagar a la dotación de los maitines del día de la infraoctava de Corpus Christi que se celebra en dicha santa iglesia catedral, y fundó el Ilustrísimo Doctor don Diego Felipe Gómez Angulo, Deán que fue de ella y hoy meritísimo Obispo de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, y de la que es Administrador dicho don Bartolomé Gerardo, 4 000 de oro común de principal; y a favor de la capellanía que fundó don Manuel de Varelas, que al presente sirve en propiedad el Señor Doctor don Lorenzo Fernández de Arévalo, Prebendado de la dicha santa iglesia 1 400 pesos de dote; y de la capellanía que fundó Juan de Buenas, y sirve en propiedad el Licenciado don Francisco Cabezas, Presbítero, 1 253 pesos y 6 reales; que todas las partidas completan la cantidad de 6 643 pesos y 6 reales; y dicho don Bartolomé Gerardo obligó a los expresados sus partes que lo son don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra a pagar y satisfacer los principales dentro de cinco años e igual a pagar el 5 por ciento del rédito, para seguridad del principal hipotecaron dos haciendas una nombrada Nuestra Señora del Pilar, alias la Palmilla, y la otra Señor San José, alias Zacatepec, así como también las herencias que el valor de ella tienen de los susodichos, y por lo que se refiere a don Antonio Pibot y Tapia en su nombre y virtud de su poder se subroga, cede y traspasa en favor de dicha dotación y capellanía el derecho que a las referidas haciendas le competían por razón de sus herencias, para que con preferencia de éstas se cobren los principales y réditos.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra y Diego de Altamirano, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios que fueron de Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, su suegro y hermana, nombrados por tales en el testamento que otorgaron en la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, su fecha 13 de mayo de 1699. Dijeron que por cuanto en una cláusula de dicho testamento los difuntos ordenaron fundar una capellanía de misas rezadas por sus almas y las de su intención, en razón de que a ello será Dios y su divino culto ensalzado y aumentado y que con el santo sacrificio de la misa consiguen alivio las Benditas Ánimas del Purgatorio, por lo que en virtud de dicha cláusula imponen una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal, con los nombramientos de capellanes y patrones. Por tanto, para cumplir con la encomienda otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, capellanes y propietarios bajo las cláusulas siguientes: Primeramente, dotan la capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplican en el valor y precio de una casa de la morada del presente compareciente Hipólito del Castillo de Altra, que quedó por bienes de los difuntos. Y los susodichos se obligan a pagar al capellán 150 pesos de oro común en reales de censo tributo y réditos de los que corrieren. Segundo, nombra como primer capellán a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, y en segundo lugar a don Hipólito del Castillo, asimismo su hijo y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Y usando de la facultad que se les concede nombran por capellán interino al Licenciado don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que en tiempo diga las nueve misas rezadas y una cantada. Y es su voluntad y la de los difuntos que la dote de la capellanía no se convierta en otra obra pía y para cumplir todo lo referido obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
UntitledAmaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.
UntitledFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
UntitledEl Licenciado don Hipólito del Castillo de Altra, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Francisco Pibot y Tapia, exhibió un testimonio de una escritura de obligación, fianza y reconocimiento fecho en la ciudad de los Ángeles a 4 del corriente mes y año, y pidió se registre en este libro de censos, y de dicha escritura se percibe el que don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de la Audiencia Ordinaria de dicha ciudad, en nombre del expresado Licenciado don Hipólito del Castillo, como albacea de dicho don Francisco Pibot y Tapia, se obligó a reconocer 3 000 pesos de oro común de principal en favor de los capellanes que fueren de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó fundar don Francisco Sigler del Rebollar, vecino que fue de esta villa, y para mayor seguridad de dicho principal y réditos hipotecó las dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que quedaron por muerte de dicho don Francisco Pibot y Tapia nombradas Señor San Joseph [José], San Juan del Rosario y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y para mayor seguridad del principal don Francisco Martín Núñez, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón, Regidor Perpetuo de esta villa, constituyó a dicho su parte por tal fiador del mencionado Licenciado don Hipólito del Castillo a que cumplirá lo que va expresado y por su defecto el citado don Cristóbal Eugenio Calderón como tal fiador dará y exhibirá dentro de los mencionados tres años en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado los 3 000 pesos de principal de dicha capellanía y los réditos corridos hasta su oblación.
UntitledEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto tiene por propio 2 000 pesos de principal y por ellos 5 por ciento de réditos en cada un año sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la que es dueño don Hipólito del Castillo de Altra, quien la heredó de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, y la hubo de los bienes y herederos del Bachiller don Juan González Bello, Clérigo Presbítero; dichas tierras se componen de un sitio de ganado menor que hubo y compró el citado Juan González Bello de Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, el 20 de junio de 1687, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 de dicho censo de los que se le han pagado réditos por el dicho don Hipólito del Castillo de Altra. Y al presente don Gaspar Carlos de Rivadeneira otorga que hace cesión y traspaso de dicho censo en el Capitán don Amaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, para que desde el día primero de enero de 1707 goce de dicha cantidad y de sus réditos, asimismo, confiesa haber recibido del susodicho la citada cantidad.
UntitledDon Amaro José Bocarando, registró una escritura de imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal y 150 pesos de réditos en cada un año, que impuso sobre las tierras de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Nombró por capellán propietario al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros, y por su falta a los demás sus hijos legítimos que lo son Pedro, Manuel y Luis Bocarando; y se nombró patrón de dicha capellanía y por su falta a doña María de Espinosa de los Monteros; nombró por capellán interino a don Ignacio Carrillo, Presbítero, con cargo de decir 25 misas rezadas por la limosna de 6 pesos cada una en cada un año en la parte y lugares que le pareciere: doce a los santos apóstoles, otra el día de San José, otra el día de Nuestra Señora de los Dolores, otra el día del Señor San Juan Bautista, otra el día del Señor San Nicolás Arzobispo de Mira, otra al Señor San Francisco Xavier, otra a San Ignacio de Loyola, otra a San Francisco de Asís, otra al de la Pura y Limpia Concepción, otra a la Virgen del Rosario, otra a la Virgen de Guadalupe y otra el día de los Desposorios del Señor San José. Dicha escritura pasó ante el presente escribano el 13 de este presente mes de julio y año, la cual quedó registrada.
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