Don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
UntitledHACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE ZARAGOZA
24 Archival description results for HACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE ZARAGOZA
Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
UntitledEl Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedero de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que dichos difuntos otorgaron en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, su fecha a 13 de mayo de 1699 por ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad; dijo que don Gabriel de Bonilla, difunto, y doña María del Castrillo y Peña, su legítima mujer, vecina de la ciudad de los Ángeles, deben a los bienes de dichos difuntos 1 494 y 5 reales de resto de ajuste de cuentas, cuya cantidad se obligaron a pagar juntos de mancomún al dicho don Gaspar del Monge, por escritura que otorgaron en dicha ciudad de los Ángeles el 23 de abril de 1702. Y siendo su obligación la cobranza de dicha cantidad, otorga poder especial al Capitán don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de los bienes y herederos de don Gabriel de Bonilla Calderón y de los de María del Castillo y Peña, dicha cantidad que deben.
UntitledEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, albacea testamentario del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, usando de dicho nombramiento, dijo que tiene principiados los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de los susodichos y que por la presente escritura continua con ellos, haciendo ahora inventario de los bienes que componen esta hacienda de trapiche, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que era propiedad de los difuntos, entre cuyos bienes destacan: Una casa que fue de su morada, de madera embarrada, cubierta de zacate, con sala y recama, con sus puertas y ventanas de cedro. Una casa de trapiche que está sobre horcones y cubierta de zacate, con una molienda corriente en ella. Una casa de calderas de cal y canto, cubierta de teja, con su colgadizo de hornallas. Un asoleadero de cal y canto; una casa de purga; una casa que sirve de carpintería; una cocina de madera, cubierta de zacate; una caballeriza; una casa donde vive el mayordomo; diecinueve chozas cubiertas de zacate donde viven los esclavos y sirvientes de la hacienda. Diferentes muebles de casa, cajas, camas, colchones, ropa de cama. Nueve libros de diferentes tamaños, viejos. Tres pares de grillos, dos palos con sus cadenas y grilletes, dos carlancas de bronce. Un pozo en el patio, con su brocal, de cal y canto su pila. Diferentes cantidades de bueyes, machos, yeguas, caballos y mulas. Once suertes de caña de diferentes edades y nombres. Un negro nombrado José, trapichero, Loango, de treinta años de edad; María, su mujer, negra Conga, de treinta y dos años; Alonso, negro rayado de veintiocho años; Juan gachupín, negro Congo, de treinta y cinco años; Magdalena, negra Carabalí, de treinta años; Pablo, criollo de la Habana, de cuarenta años; Pedro de la Cruz, negro francés, de veintitrés años; Juan Ventura, Cabo Verde, negro de treinta años, y Nicolasa, su mujer, mulata de veintidós años, y su hijo mulato; Miguel, negro popo, maestro de hacer azúcar, de cuarenta años, y Marta, negra Carabalí, de cincuenta y cinco años, con tres hijos; entre otros esclavos y bienes que se mencionan.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, dijo que en el año de 1714 otorgó escritura de arrendamiento del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], que posee en el paraje que llaman las Palmillas, a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, por precio de 1 315 pesos anuales. En dicha escritura se mencionaron las calidades y condiciones, y reconociendo lo adelantada que se halla la hacienda y por la falta que a habido en el entero de las tierras, en aquella vía y forma que más halla lugar en derecho declara que le hace rebaja a su hijo del arrendamiento de 330 pesos y sólo han de quedar 955 pesos.
UntitledParecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
UntitledEl Licenciado don Hipólito del Castillo de Altra, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Francisco Pibot y Tapia, exhibió un testimonio de una escritura de obligación, fianza y reconocimiento fecho en la ciudad de los Ángeles a 4 del corriente mes y año, y pidió se registre en este libro de censos, y de dicha escritura se percibe el que don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de la Audiencia Ordinaria de dicha ciudad, en nombre del expresado Licenciado don Hipólito del Castillo, como albacea de dicho don Francisco Pibot y Tapia, se obligó a reconocer 3 000 pesos de oro común de principal en favor de los capellanes que fueren de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó fundar don Francisco Sigler del Rebollar, vecino que fue de esta villa, y para mayor seguridad de dicho principal y réditos hipotecó las dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que quedaron por muerte de dicho don Francisco Pibot y Tapia nombradas Señor San Joseph [José], San Juan del Rosario y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y para mayor seguridad del principal don Francisco Martín Núñez, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón, Regidor Perpetuo de esta villa, constituyó a dicho su parte por tal fiador del mencionado Licenciado don Hipólito del Castillo a que cumplirá lo que va expresado y por su defecto el citado don Cristóbal Eugenio Calderón como tal fiador dará y exhibirá dentro de los mencionados tres años en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado los 3 000 pesos de principal de dicha capellanía y los réditos corridos hasta su oblación.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, dijo que por cuanto tiene dado poder general a don Juan de Ureña, vecino de la ciudad de México y Contador Mayor del Tribunal y Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, ahora, dejándolo en su crédito, honor, opinión y buena fama, revoca y substituye dicho poder; por lo cual, otorga poder general a don Diego García Rosado, en primer lugar, y en segundo a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en su nombre lo representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal.
Untitled