HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0029 · Item · 1713/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Vicario de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas a honra y gloria de Nuestro Señor, con la cual se aumente y ensalce el culto divino, que recaiga en bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio, con la cantidad de 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos de renta cada año, cuya cantidad tiene entregada al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, los cuales se han de cargar sobre sus haciendas de hacer azúcar nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, valuadas en 26 588 pesos 6 reales según los inventarios que se anexan. Dicha fundación la hace bajo ciertas condiciones que se mencionan en esta escritura. Nombra primer capellán propietario al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, Clérigo de menores órdenes, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade, difunto, y de doña Juana de Jáuregui, entre otros que pueden ocupar el cargo por falta de éste.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0033 · Item · 1714/03/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de las San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores del Ojo de Agua en esta jurisdicción, dijo que el 21 de febrero de 1681 en el pueblo de Tamalcalco, provincia de Tepeaca, el Señor José de Leiva, su padre, como apoderado de doña Catalina de Esparragosa, su difunta madre, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal que recibió del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, patrón de la obra pía que mandó fundar de sus bienes el Licenciado don Juan Francisco Álvarez de Ricardo, difunto, Cura Beneficiado que fue del pueblo Tlacotepeque. Asimismo, dijo que su padre cargó dicha cantidad sobre el trapiche de San Juan Bautista, que posee el otorgante, y sobre las casas que fueron de su morada, que ahora por fallecimiento de sus padres están proindivisas, por ello se obligó a pagar 25 pesos de rédito anuales. Y debido que al presente se le ha notificado un auto proveído por el Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la iglesia catedral de Puebla de los Ángeles, Juez de sus causas decimales y de testamentos, capellanías y obras pías, en el que se le demanda haga reconocimiento de mencionado censo como tal heredero y poseedor del trapiche; por la presente, otorga que reconoce por dueño de los 500 pesos a la citada obra pía y en su nombre al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, cantidad que pagará con sus réditos a los tiempos que se refiere dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0034 · Item · 1714/03/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.

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