El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Miguel y Rafael de Leiva, sus sobrinos, hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, actual mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, a saber 5 362 pesos y 4 reales de oro común en reales, mismos que le prestó Iribas como tutor y curador que es de sus sobrinos. Cantidad que pagará a sus sobrinos, al primero de los dos que tenga la edad competente o tome estado, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por la deuda hipoteca sus dos haciendas, nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman el Ojo de Agua.
Sem títuloHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a quien su poder y causa hubiere, 2 000 pesos de oro común en reales que le prestó, de los cuales 714 pesos y 4 reales son en reales, 600 pesos en el valor de dos esclavos para la hacienda y los 685 y 4 reales que restaban de un vale por ajuste de cuentas que han tenido hasta el día 6 de junio del presente año, incluyendo los réditos de otros 2 000 pesos que está obligado por escritura a favor de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, del que es tutor el Capitán don Lope Antonio, y los tiene cargados sobre su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores con hipoteca. Cantidad que pagará al Capitán don Lope Antonio, luego que el primero de los menores tenga la edad competente dispuesta por derecho o tome estado, con sus réditos que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por lo cual, hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, con todos sus aperos, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece, la cual no podrá vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que la deuda esté pagada.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
Sem títuloDoña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.
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