HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

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        HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

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          HACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0092 · Stuk · 1718/11/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Burgos, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Camino, vecino de la ciudad de los Ángeles y Contador Mayor de la Real Aduana de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores patronos y cobrador de las obras pías que dejó fundadas de sus bienes el Señor Doctor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, y pida se sirvan de aprobarle el trato y ajuste que tiene hecho y celebrado con el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, sobre la venta que se ha de celebrar de la hacienda y trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua. Quedando sobre la mencionada obra pía los 11 000 pesos que él se obligará a pagar y en su lugar, en virtud de este poder, lo hará don José Camino, a los tiempos y plazos que había ajustado con el Capitán don Antonio de Leiva.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0073 · Stuk · 1738/02/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0107 · Stuk · 1711/08/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombradas San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre busque a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar, cajas reales, el cofre o de cualquier convento, monasterio u otras partes, hasta cantidad de 600 pesos, obligándolo a que los pagará dentro de dos años con sus premios a razón de 5 por ciento anual y con hipoteca de sus haciendas, nombradas San Juan Bautista, en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman del Ojo de Agua, fundación nueva.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0034 · Stuk · 1714/03/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0115 · Stuk · 1715/10/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo vecino de esta villa, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre, dita y crédito solicite, busque y reciba de cualesquier persona, particulares, conventos y comunidades que hallare hasta en cantidad de 500 pesos, obligándolo a la paga con más los premios e intereses que pactare a los tiempos, plazos y partes que ajustare, otorgando en cuya razón las escrituras de obligación que le fueren pedidas que para todo ello y lo dependiente le delibera éste con libre y general administración y facultad de sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0130 · Stuk · 1716/12/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0131 · Stuk · 1716/12/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.

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