Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
Zonder titelHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA GUADALUPE
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El Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde por Su Majestad en ella, un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe que hubo y compró de don Francisco de Aguilar el 6 de septiembre de 1698, el cual está ubicado a una legua distante de esta villa hacia la parte del norte, fundado en tierras de propios de esta dicha villa, que por todas partes linda con tierra de los propios. Lo vende con el gravamen de la pensión de satisfacer a dichos propios lo que tocare por razón de las tierras, en precio de 5 000 pesos. El trapiche contiene los bienes y aperos siguientes: una casa vivienda cercada de palo embarrada y cubierta de zacate; una casa de madera embarrada en que se purga el azúcar con su cajón que sirve de soleadero; seiscientas formas y porrones; una piedra de amolar; una cocina de madera cubierta de teja; una casa de calderas; veinte machos de tiro y tres de carga; doce yeguas con una cría; un negro y una negra esclavos, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
Zonder titelJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que reconoce por dueño de 3 000 pesos de principal de capellanía que están sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, al Licenciado don José Valero Grajeda, como tal capellán propietario, y por su muerte a los demás que le sucedieren en ella. También se obliga junto con sus herederos y sucesores de pagar sus réditos a finales de cada año, empezando a correr el primero el día 27 de enero del presente año, a razón de 5 por ciento, y guardará y cumplirá las cláusulas y condiciones que se estipularon en la escritura que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, hecha el 28 de septiembre del año de 1697.
Zonder titelDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y residente en el trapiche de hacienda de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, jurisdicción de esta villa, de que es dueño el señor don Lorenzo de la Torre, dijo que está contratado a contraer matrimonio con doña Inés Valero Caballero de Grajeda, hija del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo, y de doña Gertrudis López del Castrillo, cuyas nupcias están prontas a celebrarse y por hallarse al presente enfermo en cama y no poder personalmente asistir a ellas, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su padre, para que en representación de su persona, se despose por palabras de presente y haga verdadero matrimonio con la doña Inés.
Zonder titelEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
Zonder titelEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.
Zonder titelFrancisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura, su data a 2 de enero del presente año, a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Licenciado don Felipe [José] Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado, Sochantre de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en nombre y con poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, labradora en la jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, viuda de don Francisco de Meza y Mendoza, de cuyo poder otorgó escritura de obligación por la cantidad de 3 000 pesos en favor del Bachiller don Antonio [Montero] de Aramburu, Presbítero de este mismo obispado, y como seguro del principal hipotecó una hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe de la Punta, que posee la susodicha en esta jurisdicción. Asimismo, se cita que en la escritura se cometió equívoco, porque la parte de dicho don Antonio intentaba el que para mayor seguridad del mencionado principal se hipotecara otra hacienda de labor y trapiche nombrada Santísima Trinidad, ubicada en jurisdicción de Tehuacán, cuya hipoteca no se asentó en la antecedente citada escritura, en cuya consecuencia y la de habérsele pedido por la parte el que así lo ejecutase; por tanto, para el seguro de los relacionados 3 000 pesos y sus réditos, hipotecó y sujetó la citada hacienda nombrada Santísima Trinidad.
Zonder titelEl Capitán don Pedro López del Castrillo y don Felipe López del Castrillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el Capitán don Pedro López del Castrillo posee en esta villa y sus términos una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en el paraje que llaman de Tospa, fundada sobre tierras que le pertenecen a los propio y rentas de esta villa; que linda por el oriente y norte con la hacienda de trapiche del Capitán Diego de Altamirano y sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]; por el poniente y sur con tierras de propios de esta villa; dicha hacienda la hubo y compró del Alférez Antonio Muñoz de Anaya, y como dueño de ella la arrienda a don Felipe López del Castrillo por siete años, desde hoy día de la fecha, a razón de 604 pesos de oro común en cada año. Dicha hacienda de trapiche monta en total 12 085 pesos 4 reales y medio, según inventario y avalúo los bienes, casas, esclavos, aperos y cañales que la conforman. Es condición del arrendamiento que, si al finalizar los siete años falta algún bien de los inventariados, los pagará don Felipe López del Castrillo; asimismo, es condición que las crías que nazcan durante dicho arrendamiento de la esclava que le entrega, han de pertenecer a don Felipe; y por último, por pertenecer las tierras de dicho trapiche a los propios de esta villa, don Felipe se ha de obligar a pagar su arrendamiento al Ilustre Cabildo de ella.
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