El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y don Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios nombrados por doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, mujer que fue de dicho Hipólito, en el testamento que otorgó en esta ciudad de los Ángeles el 29 de julio de 1709; dijeron que por cuanto en una cláusula del testamento de la susodicha ordena la fundación de una capellanía al servicio de Dios Nuestro Señor por el bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio y por el aumento del divino culto; siendo su voluntad que de los 6 000 pesos que están impuestos sobre el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, jurisdicción de esta villa, que posee Juan de los Santos Cubillos, 3 000 pesos de ellos se aplicaran para dote y fundación de dicha capellanía; de la cual nombró por capellanes propietarios a sus hijos, nietos y descendientes legítimos, prefiriendo del mayor al menor y al hijo de varón que al de hembra. Por lo cual, otorgan que instituyen y fundan dicha capellanía con la dote, número de misas y capellanes, propietarios e interinos, y con las condiciones siguientes: Nombran como primer capellán propietario a don Hipólito del Castillo de Altra, hijo de doña Nicolasa del Monge y don Hipólito, para que a su título pueda ordenarse; y por su falta nombran al hermano de éste, Juan del Castillo de Altra; y por falta de ambos, a los nietos y descendientes de la difunta y don Hipólito. Nombran por capellán interino al Bachiller don Pedro de Montenegro, vecino de esta villa, Presbítero Domiciliario del obispado de Santiago de Cuba, compadre de don Hipólito y de la difunta. Ordenan que dichos capellanes digan veinte misas rezadas en la parte y lugar en que se encuentren, cada año, aplicándolas por el alma de la difunta y de don Hipólito y de más personas de su intención, en los días siguientes: a Nuestra Señora del Pilar, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestra Señora de la Defensa, a San Nicolás Obispo, a San Diego de Alcalá, a San Antonio de Padua, a Nuestro Padre San Francisco, a San Miguel, a Señor San José, al Santo Ángel Custodio, los Cinco Señores, San Francisco Javier, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Caridad, Nuestra Señora de la Merced, San Pedro Nolasco, San Ramón, San Vicente Ferrer, San Judas Tadeo, el Señor San Dimas y Santa Gertrudis. Por otro lado, Juan de los Santos Cubillos se obliga a pagar 150 pesos de réditos cada año.
Zonder titelHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN ACATENGO
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que por cuanto ellos y su familia se hayan favorecidos de la gran misericordia de Dios Nuestro Señor, por lo que dan infinitas gracias por los beneficios que les hace y considerando ser muy agradable a los ojos de Su Divina Majestad el que a su Santísima Madre se le venere, además, siendo tan devotos del inefable misterio de la Purísima Concepción de su Purísima Madre; como muestra de agradecimiento han tenido a bien poner en renta a censo principal redimible 1 000 pesos de oro común, sobre una hacienda de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, para que con sus réditos se celebre una fiesta todos los años a Nuestra Señora de la Concepción en la iglesia del convento de Señor San Antonio de esta villa y que ésta sea con todo lucimiento, vísperas, procesión, misas y sermón, el segundo domingo después de pasado el día de la Purísima Concepción de Nuestra Señora y quede perpetuada en dicha iglesia. Declaran que dicha hacienda tiene impuesto un censo a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Mencionan que para el cuidado y cobro de los réditos y para celebrar dicha fiesta nombran como patrono al síndico que es ahora y en adelante sea de dicho convento de San Antonio. Asimismo, se obligan a mantener dicha hacienda de todo lo necesario y que siempre vaya en aumento, además, a no venderla, trocar ni cambiar.
Zonder titelDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de maravedíes, de oro, plata, joyas y otras cosas que le estuvieren debiendo; y para que con dichos sus deudores haga cualquier transacción, quitas, sueltas y esperas en poca o mucha cantidad. También le da poder para que venda cualquiera de sus bienes, joyas, esclavos, mercaderías, frutos de sus haciendas y otras cosas, a los tiempos que ajustare, comprando otros en su lugar en las calidades que sean necesarias, de contado o a censos, en penas e hipoteca, obligándolo a que redimirá sus principales, hipotecando su hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, con todo lo que le pertenece. Asimismo, le da poder para que pueda pagar las cantidades de pesos que debiere a cualquier persona. Por último, le da poder para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Zonder titelEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, ubicada en esta jurisdicción, por escritura que a su favor otorgó el 29 de marzo del presente año, en cantidad de 13 500 pesos, los 6 000 de ellos a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, que quedaron cargados sobre dicha hacienda. En dicha escritura el otorgante se obligó a reconocer la cantidad a favor del citado Hipólito del Castillo y a pagar sus réditos, y para que tenga fuerza dicho contrato, al presente otorga que reconoce por dueño de los 6 000 pesos de principal a Hipólito del Castillo de Altra, por tanto, se obliga de pagarle.
Zonder titelLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas y trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad en la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres [pida] a crédito 1 000 pesos de oro común. Y para mayor seguridad de dicho débito, hipotecan sus haciendas y trapiches, nombrados Juan Bautista y La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1695 el regidor le arrendó a Juan de Piña una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, ubicada en el paraje que llaman Acatengo jurisdicción en esta villa, por tiempo de siete años a razón de 1 000 pesos en cada un año y bajo las cláusulas y condiciones que se expresan en dicha escritura; sin embargo, sólo se cumplieron tres años de dicho arrendamiento y llegando a un acuerdo que tuvieron entre ambas partes, don Miguel de Leiva volvió a recibir la hacienda y se dio por entregado de la cantidad que resultó de dicho arrendamiento. Y en conformidad de las condiciones de dicha escritura le tiene pagado dicho Regidor al dicho Juan de Piña las mejoras que le hizo al trapiche que son 2 194 pesos y 5 reales de contado, por lo tanto, dan por cancelada dicha escritura de arrendamiento con libre de obligación al dicho Juan de Piña.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano, vecino de esta villa, una hacienda de hacer azúcar nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que tiene en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra, las cuales dichas caballerías lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa; por el poniente con tierras del trapiche que posee el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por el norte [roto] del pueblo de San Francisco [Chocamán], jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. También, dijo que en dicha hacienda están situados y cargados 1 000 pesos a censo, por don Miguel de Leiva y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con fecha del 15 de diciembre de 1700, a razón del 5 por ciento en cada un año, para que los réditos se entreguen al Reverendo Padre Guardián que sea del convento de San Antonio de esta dicha villa y con ellos celebre una fiesta perpetuamente a la Purísima Concepción de Nuestra Señora todos los años como consta de dicha escritura. Dicha hacienda se compone de tierras y de los bienes siguientes, un sitio y 2 caballerías de tierras en que está fundada dicha hacienda y el otro sitio 4 caballerías que llaman el Comedero del Monte; una casa de vivienda; una casa de trapiche armada sobre horcones cubierta de zacate, jacales, animales de cargo y de tiro, un negro nombrado Carlos, un mulato nombrado Mateo, una licencia de trapiche, animales de granja, suertes de cañas con diferentes cortes, entre otros bienes que se mencionan. Dicha hacienda la vende libre de empeño, deuda, enajenación hipoteca por precio de 15 170 pesos y 2 reales, los 4 500 pesos de contado, 4 000 que se obliga don Antonio Leiva de pagar a doña María Valero Grajeda, vecina de la ciudad de los Ángeles que son los mismos que el presente otorgante le estaba debiendo y se obligó a pagar por dicha hacienda de trapiche, y la cantidad restante el susodicho se obliga en esta escritura de pagar en los tiempos y plazos mencionados en el acta.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, en virtud del poder que le otorgó la susodicha en esta villa su fecha a los 15 de septiembre de 1702; usando de dicha facultad, otorga que ha recibido de don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 4 670 pesos y 2 reales de oro común, los mismos que el susodicho le debía y se obligó a pagar al difunto regidor por parte del valor de una hacienda que le vendió, del beneficio de hacer azúcar, nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo en esta jurisdicción, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y otorga carta de pago y recibo en forma.
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