El señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
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Don José Vicente de Espino, vecino de la Orduña y actualmente en esta ciudad, dijo que don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de ésta, falleció bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el 8 de diciembre de 1828 ante el ciudadano José Fernando de la Peña, Alcalde interino de primera nominación, en el cual nombró al compareciente como tutor y curador de sus menores hijos, José María, Francisco y María Manuela [de Espino y Soria]. Asimismo, dijo que al menor Francisco Ciriaco de Espino y Soria, hijo de don Guillermo, le corresponde cierta cantidad de pesos que consisten en el valor de la tienda de la hacienda de la Orduña, y no habiendo el compareciente logrado que le entregasen a dicho menor el valor de la tienda para que la gozase, ha determinado instaurar juicio de petición de herencia conforme a las leyes, por lo cual, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos de dicho menor, demande, reciba y cobre de don José María Grajales, la expresada tienda con cuanto a ella le es anexo, como porción hereditaria de dicho menor, haciendo que a éste se le ponga en posesión y se le adjudique en debida forma.
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