Nicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
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Don Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.
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