Don Francisco Díaz Parraga, Mayordomo Administrador de la hacienda de ganado menor de Villa Rica, apoderado substituto de doña Francisca de Avendaño y Sousa, viuda del Regidor José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, dueña de las haciendas de Tortugas y Villa Rica, otorga en arrendamiento a don Luis de Acosta, el rancho nombrado las Huertas, con sus tierras que son el llano del Huaje,Mesa de Chicuasen [Chicuacentepec]y Coyolillo, por tiempo de 9 años, entregando 101 fanegas de maíz y 81 pesos en reales anualmente.
HACIENDA DE TORTUGAS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.
Don Francisco Díaz Parraga, Administrador de la hacienda de Tortugas y tierras propias de doña María Josefa Cuevas Aguirre y Avendaño en esta jurisdicción y la de la Antigua, otorga que da en arrendamiento al gobernador, oficiales, común y naturales del pueblo de San Andrés Acatlán de esta jurisdicción, las tierras que se nombran el Rodeo de Almolonga por tiempo de 9 años, en 25 pesos anuales, obligándose a la firmeza de esta escritura.