Don Francisco Díaz Parraga, Mayordomo Administrador de la hacienda de ganado menor de Villa Rica, apoderado substituto de doña Francisca de Avendaño y Sousa, viuda del Regidor José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, dueña de las haciendas de Tortugas y Villa Rica, otorga en arrendamiento a don Luis de Acosta, el rancho nombrado las Huertas, con sus tierras que son el llano del Huaje,Mesa de Chicuasen [Chicuacentepec]y Coyolillo, por tiempo de 9 años, entregando 101 fanegas de maíz y 81 pesos en reales anualmente.
HACIENDA DE TORTUGAS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.
Don Tomás Roso, de esta vecindad y comercio, dijo que don Nicolás Eduardo Montero, administrador de la Hacienda de Tortugas, y Juan Antonio Díaz se encuentran presos en esta Real Cárcel por la pérdida de dos cajones de efectos pertenecientes a don José Elías Nogueira; y para que a éstos no se les siga perjuicio, por la presente recibe a Nicolás Eduardo Montero en fiado, y éste a su vez a Juan Antonio Díaz, como carceleros comentarienses, de los cuales uno y otro se dan por entregados a su voluntad, y se obligan ambos por lo que a cada uno toca, a presentarlos siempre que se les mande, y a devolverlo a esta cárcel cada y cuando fuere necesario sin aguardar dilación alguna.
Don Francisco Díaz Parraga, Administrador de la hacienda de Tortugas y tierras propias de doña María Josefa Cuevas Aguirre y Avendaño en esta jurisdicción y la de la Antigua, otorga que da en arrendamiento al gobernador, oficiales, común y naturales del pueblo de San Andrés Acatlán de esta jurisdicción, las tierras que se nombran el Rodeo de Almolonga por tiempo de 9 años, en 25 pesos anuales, obligándose a la firmeza de esta escritura.
Don Francisco Díaz Parraga, Administrador de la hacienda Tortugas, ubicada en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, perteneciente a doña María Josefa Cuevas Aguirre y Avendaño, vecina de la Ciudad de México, con poder especial de la misma, entrega a los herederos de doña Bernarda de los Reyes, un pedazo de tierra nombrada Coyolillo, alías Chinameca, las cuales tomaran de manera judicial o extrajudicial, esta entrega se hace, por tener los citados herederos, tierras que colindan con la hacienda antes nombrada.
El Capitán José Arias y Torija, dueño de la hacienda La Orduña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Juan Antonio Gómez de Guevara, para que lo obligue como su fiador a la seguridad del valor y calidades por la que se le rematare por el Gobernador de Veracruz, la hacienda las Tortugas, entregando por ello la escritura necesaria, por lo que se le da éste con facultad de sustituir.
Basilio y José Luis Lara, con Manuel Estaban, el segundo vecino del pueblo de las Vigas y los otros dos de Xilotepec, de esta Jurisdicción, dijeron que el primero es deudor de la cantidad de 818 pesos de don Pedro Bon y Cornide, vecino de la Nueva Veracruz, valor del ganado que de su Hacienda de Tortugas le suministró al fiado, cuya cantidad no ha podido satisfacerle por las circunstancias que han mediado; y como de dicho ganado dio el segundo valor de 300 pesos, y al tercero de 272 pesos, resulta que, el primero satisfaciendo a su acreedor, los segundos sólo tienen que satisfacerle el exceso de 246 pesos, más como es el deudor principal siempre es obligado a la satisfacción del todo en caso de no ser puntuales los demás al pago. Por lo que se obligan por la presente a pagar las mencionadas cantidades parciales que han declarado, hipotecando el primero 100 cabras y 10 cuartillas de sembradura que tiene en cerro cuadrado; el segundo hipoteca cuatro fanegas de cebada, una de maíz y 80 cabras; el tercero cinco cuartillas de maíz y 100 cabras.
Don Lino Carasa Jiménez y doña Gertrudis Zavalza, marido y mujer, vecinos de esta Villa, han deliberado, para servir mejor a Dios, imponer 1 000 pesos para que con sus réditos se celebre una memoria de misas, acordando con la Venerable Tercera Orden de Nuestro Padre Señor San Francisco de esta Villa, de la que son hermanos, se hagan cargo del patronato de dicha obra pía, y poniéndola en ejecución, por la presente otorgan que imponen 1 000 pesos de principal de sus bienes sobre el valor de una hacienda y trapiche de hacer azúcar, nombrada San Miguel Almolonga, ubicada en términos del pueblo de Naolinco, lindando por el norte con tierras de los indios de San Antonio Tepetlán; al poniente con tierras de los Acostas y los Garcías; por el sur con tierras de Maxtatlán; y por el oriente con tierras de la Hacienda de Tortugas. Cuya hacienda hipotecan como seguridad de la deuda, la cual está grabada únicamente con 6 000 pesos a favor de don Juan de Bárcena, pertenecientes a la obra pía de la escuela de esta Villa, y 800 pesos que reconoce a favor del Convento de Nuestro Padre San Francisco, pertenecientes a la obra pía de las misas de aguinaldo. Y se obligan a reconocer sobre dicha hacienda el premio de 5% anual, con cuyos réditos se celebrarán cada año 24 misas rezadas por los religiosos de dicho convento a favor de las almas de los otorgantes, sus ascendentes y descendientes.
José Miguel Carrión, dueño de recua, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y de transito en este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Francisco Flores, vecino de este pueblo, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente a don José de Vega, Administrador de la Hacienda de Tortugas, los cortos, atrasos y menoscabos que se le han erogado y seguido por la venta que hizo sin su voluntad ni noticia a don Ignacio de Guevara, de esta vecindad, de una mula marcada con los fierros que están al margen de esta escritura.