Los ciudadanos Bernabé de Elías Vallejo y Francisco González, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía de intereses sobre la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán], sus llenos, ganados, aperos territorio del mayorazgo de la Higuera todo y cuanto le es anexo y de que es arrendatario el primero del ciudadano José María Cervantes, por el tiempo y las condiciones siguientes: González recibe la citada hacienda para su administración, manejo y dirección con todos los enseres y existencias bajo formales avalúos hechos por peritos nombrados por ambos interesados y terceros en discordia, desde el 24 del anterior que aquellos concluyeron y hasta el 5 de marzo de 1831 en que termina el arrendatario con el propietario. Y por su industria y trabajo llevará una tercera parte de las utilidades que produzca la negociación. Que del fondo de la negociación pagará González al propietario 5 000 pesos anuales en los términos que marca la escritura celebrada con él. También de este fondo se extraerá el costo de la manutención del socio administrador González, su familia, capellán, cocinera y de más sirvientes de la casa habitación de la hacienda, así como los sueldos, salarios y la manutención de la familia de Elías, siempre y cuando quiera ir a ella para cuyo fin se le franqueará la litera, mozos, mulas de carga y cuanto más necesite.
Zonder titelHACIENDA DE MAHUIXTLÁN
25 Archivistische beschrijving results for HACIENDA DE MAHUIXTLÁN
El presente escribano incorpora en este registro una diligencia, que con oficio de 23 de febrero último le remitió el señor Alcalde de segunda nominación para que se protocolicen, la cual consta de 12 fojas incluido el oficio, y son relativas a la disolución de la compañía que en la hacienda de Mahuixtlán y sus anexos llevaban don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas, por cuyo fallecimiento continuo su testamentaria, y ahora ésta y los herederos rescindieron la citada sociedad en los términos que se registran en indicada diligencia.
Zonder titelEl señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.
Zonder titelEl ciudadano Bernabé de Elías Vallejo, vecino de esta villa, por cuanto tiene que separarse de la República, otorga poder general al ciudadano Francisco González, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación dirija y administre, según tiene convenido con sus primas y consta en papel separado, la tienda mestiza de su propiedad cita en la esquina de la plaza Principal y hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán].
Zonder titelEl ciudadano Andrés de la Cruz, vecino de la hacienda Mahuixtlán y residente en este suelo, dijo que posee un solar eriazo, ubicado en esta misma ciudad al barrio del Molino, que consta de 19 y 3 cuartas varas de frente al sur con calle de Cantarranas y del otro lado casa de las Monteros y camino que sale para Coatepec; y 29 y cuarta de fondo al norte por cuyo rumbo y por el costado del poniente linda con terreno de don José María de Goiri y por el costado de oriente hace esquina y otro frente al confín de la calle del Toronjo y del otro lado casa de los herederos del Boticario Cruz, como consta del documento de adquisición que le otorgó el nominado Goiri al comparente el 12 de enero de 1829. Y como dueño otorga que lo vende al ciudadano Antonio Pedroza en precio de 80 pesos de cuya suma declara tener recibidos y formaliza recibo a favor del comprador.
Zonder titelDon José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, residentes en esta ciudad, dijeron que concluyeron la compañía que han llevado en la hacienda Mahuixtlán, como consta de escritura de 5 de febrero de 1829. Por lo antes mencionado, los comparentes han convenido para la liquidación de dicha compañía, fijar las condiciones siguientes: 1º, se deducirá del importe del valúo del campo de caña que recibió González al encargarse de dicha hacienda, la cantidad de 2 437 pesos cuatro reales a que asciende la rebaja de seis reales cada uno de los 3 250 barriles de miel que al precio de 3 pesos calcularon los peritos a las suertes que molió el trapiche desde 26 de enero hasta 21 de diciembre de 1829, por haberse vendido a menos precio del citado. 2º, Elías recibirá las oficinas con todos los útiles de cobre, hierro y de madera, en uso y de refacción, ganado vacuno, caballar y mular, aperos, leña y casas de mozos que existan al tiempo de la entrega, que debe hacerse en el corriente mes al ciudadano Francisco Fernández y Agudo, a los precios asentados en los avalúos que hicieron Campos, Santa María y Vela, que constan en el inventario concluido el 24 de enero de 1829, exceptuando los aumentos que se encuentren de ganado vacuno, caballar, mular, semillas, leña, piezas de madera, de cobre, hierro y demás útiles que correspondan a la compañía con González, éstos los satisfará a los precios que pongan los peritos en los avalúos que van a hacerse al recibir la hacienda el citado Fernández y Agudo y que conste del inventario que debe formarse. 3º, que el campo de caña que existe en la hacienda perteneciente a la compañía lo reciba Elías y abonará a ésta el importe que de él resulte y conste del avalúo que hagan los peritos al entregarle la hacienda a Fernández, exento en el número de barriles de miel que resulten anotados de las suertes que tengan dulce entero o medio, los que abonará a precio que convengan los peritos. Ambos comparentes se obligan a cumplir el contenido literal de las cláusulas, y no harán reclamo alguno.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, de esta vecindad y comercio, dijeron que en 5 de febrero de 1829 otorgaron escritura de compañía sobre las utilidades de la hacienda de Mahuixtlán. Contrato que concluyó el 5 de marzo del presente año, resultando en favor de don Bernabé de Elías 8 860 pesos cuatro reales ocho granos, y de don Francisco González 4 430 pesos dos reales cuatro granos, los mismos que se entregaron mutuamente. Ambos otorgantes, señalan que dan por disuelta y terminada la mencionada compañía, por lo que se dan carta de pago y finiquito y se obligan a no reclamar esta escritura con pretexto alguno.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma ciudad, ha sido nombrado don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y que debiendo afianzar dicho tutor, el manejo de ese cargo, propuso y se le admitió la caución del comparente, quién en obsequio de esos menores se ha puesto a prestarla. Por la presente, otorga que se constituye fiel y llano pagador del nominado don Fulgencio Ochoa, en tal manera que se conducirá fiel exacta y cumplidamente en el desempeño del cargo. Y para mayor seguridad de los intereses de los repetidos menores, hipoteca una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, haciendo dos frentes, uno al norte con la Plaza Pública Principal y el otro al oriente con la calle Ancha, lindando por el poniente con casa que fue de don José Castañeda y hoy pertenece a la tercera orden de San Francisco de esta ciudad; y por sur con casa baja, perteneciente al concurso de don José Miguel Martínez. Dicha finca se obliga a no enajenar, sin expresa declaración de este gravamen.
Zonder titel