HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

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        HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

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          HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

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            HACIENDA DE MAHUIXTLÁN

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0046 · Stuk · 1831/03/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, residentes en esta ciudad, dijeron que concluyeron la compañía que han llevado en la hacienda Mahuixtlán, como consta de escritura de 5 de febrero de 1829. Por lo antes mencionado, los comparentes han convenido para la liquidación de dicha compañía, fijar las condiciones siguientes: 1º, se deducirá del importe del valúo del campo de caña que recibió González al encargarse de dicha hacienda, la cantidad de 2 437 pesos cuatro reales a que asciende la rebaja de seis reales cada uno de los 3 250 barriles de miel que al precio de 3 pesos calcularon los peritos a las suertes que molió el trapiche desde 26 de enero hasta 21 de diciembre de 1829, por haberse vendido a menos precio del citado. 2º, Elías recibirá las oficinas con todos los útiles de cobre, hierro y de madera, en uso y de refacción, ganado vacuno, caballar y mular, aperos, leña y casas de mozos que existan al tiempo de la entrega, que debe hacerse en el corriente mes al ciudadano Francisco Fernández y Agudo, a los precios asentados en los avalúos que hicieron Campos, Santa María y Vela, que constan en el inventario concluido el 24 de enero de 1829, exceptuando los aumentos que se encuentren de ganado vacuno, caballar, mular, semillas, leña, piezas de madera, de cobre, hierro y demás útiles que correspondan a la compañía con González, éstos los satisfará a los precios que pongan los peritos en los avalúos que van a hacerse al recibir la hacienda el citado Fernández y Agudo y que conste del inventario que debe formarse. 3º, que el campo de caña que existe en la hacienda perteneciente a la compañía lo reciba Elías y abonará a ésta el importe que de él resulte y conste del avalúo que hagan los peritos al entregarle la hacienda a Fernández, exento en el número de barriles de miel que resulten anotados de las suertes que tengan dulce entero o medio, los que abonará a precio que convengan los peritos. Ambos comparentes se obligan a cumplir el contenido literal de las cláusulas, y no harán reclamo alguno.

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