Don Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que en 26 de mayo pasado formalizó escritura de obligación a favor de don José Prado, por cantidad de 1 000 pesos, con fianza de don Bernabé de Elías Vallejo, y para que este último no resienta perjuicio alguno por cualesquiera desembolsos que acaso llegue hacer debido a dicha fianza, ha resuelto el comparente asegurarlo con la respectiva escritura de indemnidad, por lo cual, otorga que se obliga a que siempre y cuando el señor Elías llegue a lastar alguna cantidad por la indicada fianza, le indemnizará la que fuere el otorgante y le satisfará igualmente los prejuicios que le origine ese lasto.
UntitledHACENDADOS
35 Archival description results for HACENDADOS
Don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, otorga poder a especial a don Antonio López, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre solicite de cualesquier fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que necesite al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolos sobre las fincas rusticas que posee, ubicadas en el distrito de este cantón, nombradas Nuestra Señora de los Remedios, alias Lucas Martín, y sus anexas, y la otra el Castillo, colindante con aquella, hipotecándolas especialmente.
UntitledDon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que por resto de mulada que le franqueó don Pedro Paredes y Serna para fomento de su hacienda, le es deudor a dicho señor la cantidad de 2 427 pesos; así como, por la misma procedencia le es deudor también al propio señor Paredes el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte la cantidad de 1 463 pesos, componiendo ambas partidas 3 890 pesos, cuya suma se ha comprometido a pagar por sí solo, sin que Paredes tenga que ver con Viamonte, para cuyo pago pactaron el plazo de un año a partir de principios de julio de este presente, debiendo satisfacer el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual; a cuya suma total se le agregan 9 pesos por el costo de la escritura de extensión, quedando finalmente en 3 899 pesos 2 reales. Y en virtud de lo expuesto, otorga que se obliga a pagar a don Pedro Paredes los 3 899 pesos 2 reales, cuyo entero verificará tan luego que se cumpla el año de plazo, con hipoteca de su hacienda de caña, nombrada Zimpitzaua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec, la cual se halla gravada en 23 969 pesos 3 reales 3 granos de capitales pertenecientes al Colegio Seminario de Puebla.
UntitledDon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en este cantón, le confirió su poder, cuya copia corre en los autos seguidos entre dicha señora y don Rafael de Aguilar, los cuales se hallan actualmente por apelación en el Tribunal de Segunda Instancia; que dicho poder fue sustituido por el comparente en don Rafael Velad, pero que este señor no pudiendo pasar a Veracruz a gestionar en la apelación que se ha interpuesto, se le hace preciso hacer nueva sustitución en una persona que resida en la ciudad de Veracruz, y reduciéndolo a efecto por el presente y a derecho otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Austacio María Durán, vecino de dicha ciudad de Veracruz.
UntitledDon José María Víctor Pérez y don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijeron que don José Miguel Mirón, vecino que fue en la población de San Miguel del Soldado de este cantón, tuvo comercios y contratos de muladas y caballada con el Coronel don Diego Rul, hacendado en tierra adentro y que habiendo fallecido ambos, libró poder la viuda del último doña María Ignacia Obregón de Rul al nominado Badillo para que a la de Mirón doña María Dolores Domínguez se le cobrase lo que el difunto marido de ésta había quedado debiendo. Que no habiendo podido Badillo por entonces entrar en contestaciones con la Domínguez se valió de don Bernardo Sayago, sustituyéndole el poder. Y después de que en la liquidación que se hizo resultaron contra la testamentaría de Mirón 2 799 pesos, verificó una quita de los 799, quedando reducida la deuda a 2 000, más hallándose a la vez la Domínguez sin numerarios se obligó a pagar esa cantidad en el plazo de cuatro meses por escritura otorgada el 21 de julio de 1829, con hipoteca de una casa propia de la testamentaría de su marido, ubicada en el pueblo de San Miguel del Soldado; y que habiéndose pasado el plazo sin que la Domínguez hubiese podido satisfacer, entabló Badillo por medio del apoderado sustituto su demanda ejecutiva. Y se siguieron trámites, uno de ellos haberse nombrado al referido don José María Víctor Pérez para representante de doña María Dolores Domínguez y siendo el resultado de todo haberse rematado la enunciada casa a don Antonio Herrera por 2 568 pesos 4 reales y 3 granos, cuya cantidad está exhibida y está mandado se le otorgue el correspondiente título. Por lo que, poniéndolo a efecto, los relacionados don José María Víctor Pérez en representación de la testamentaría de don José Miguel Mirón y don Francisco Badillo como apoderado legítimo de la albacea del Coronel don Diego Rul, otorga que aprueban las actuaciones pactadas en los autos referidos y de consiguiente el remate que en 21 de agosto último se celebró en favor de don Antonio Herrera por la expresada cantidad de 2 568 pesos 4 reales 3 granos, mismos que le tiene entregados a Badillo, quien los ha recibido a su entera satisfacción; advirtiendo el mismo Badillo que quedando en su poder los 2 000 pesos de la demanda sobre que giraron los referidos autos, ha entregado en este oficio público los 568 pesos 4 reales y 3 granos restantes. Y en razón de estar enteramente cubierto del crédito que persiguió contra la casa rematada, declara a ésta absolutamente libre de esa hipoteca.
Untitled