GOBIERNO DE INDIOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0084 · Unidad documental simple · 1717/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Unidad documental simple · 1720/10/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0017 · Unidad documental simple · 1696/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0101 · Unidad documental simple · 16/09/1784
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bocelo, vecino y del comercio de Jalapa, apoderado de don Francisco Saguato, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a don Jerónimo Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, una casa de paredes techada de madera y tejas de 36 varas de fondo y 26 de frente ubicada en el Camino Real que va para la Veracruz, que perteneció al común de naturales de este pueblo, cuyo gobernador de naturales aseguró de que no inquietarán. La venta se hace en 290 pesos de oro común.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0127 · Unidad documental simple · 1706/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás naturales del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, un corateral [colateral] de más de dos varas de alto labrado de escultoría de cedro con una imagen de bulto de Nuestra Señora de los Dolores de vara y cuarta de alto, vestida de raso negro con su daga de plata, el cual dicho colateral lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, que han de quedar a censo para que con sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, cuyo importe son 10 pesos, se le manden decir por los susodichos en cada un año una misa cantada el día viernes de los dolores que se celebra el viernes de ramos por su intención. Y estando presente don Mateo Bernabé, Gobernador, don Francisco Martín y don Diego Martín, Alcaldes, don Baltazar García y don Miguel de la Cruz, principales de dicho pueblo, otorgan que se obligan a colocar la dicha imagen de Nuestra Señora de los Dolores en su colateral en la iglesia de dicho pueblo, y a que mandarán a decir y cantar la misa el viernes de ramos, para lo cual cargan los 200 pesos en todos sus bienes y los de sus herederos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0040 · Unidad documental simple · 1691/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0011 · Unidad documental simple · 1695/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Leiva Esparragosa, Capitán de Infantería Española de Su Majestad, de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Diego [de] Dávila Barrientos, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y presente el nombramiento que se le hizo de capitán, por toda la infantería, y posesión que se le dio por virtud de mandamiento del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella y sus partidos. Para lo cual, muestre la lista de gente que baje [roto] suplique a dicho Excelentísimo aprobar y confirmar dicho nombramiento y posesión. Asimismo, luego que lo haya conseguido, haga demostración del mandamiento despachado a la vecindad y compañías de Xalapa [Jalapa] “por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes Marqués de la Laguna, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México 17 de junio de 1686, firmado de Su Excelencia y refrendado por don Pedro Belazquez [Velázquez] de la Cadena, Escribano que fue de la gobernación de este reino, en orden a que dicho escribano, gobernador de las armas de la ciudad de la Nueva Veracruz, guarde, cumpla y ejecute el parecer que en él se halla inserto, y lo ejecute asimismo el alcalde de esta villa […] para que por el consiguiente suplique a dicho Virrey lo refrende y mande guardar según y en él se contiene por lo que mira a esta dicha villa, atento a que sucede que cuando se pide la gente de ella a fuerza se hace bajar aquella que no se necesita, quedando esta villa sin el resguardo necesario, mayormente estando cercada de gente y negros de que puede resultar en ella grave daño, quedando tan solamente en poder de las mujeres. Asimismo, para que todas las veces que se ofreciere bajar con orden a dicha ciudad mande Su Excelencia al gobernador y naturales del pueblo de Santiago Huatusco y otros, le den a la gente que hubiese menester, pagándoles su valor, así bastimentos como de bestias, sin que puedan poner de excusa alguna”.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO