Don Nicolás Osorio, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomattepeque [Coscomatepec], en el barrio de [Tozongo Bajo]; Pascual Martín, Alcalde del barrio de Ystiuca [Ixtiuca]; don Jacinto de la Cruz, Alcalde del barrio de Tecuxapa [Tecujapa], sujetas a esta de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; regidores, principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, en virtud de la licencia que les fue concedida para otorgar este poder por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción. Licencia que usan para otorgar poder al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Vicario, Juez Eclesiástico, para que en nombre y en representación de sus personas y barrios se encargue de los pleitos, causas civiles y criminales, haciendo todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan por lo que se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOGOBIERNO DE INDIOS
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El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl gobernador, alcaldes, regidores y demás oficiales de República del pueblo y barrio del Dulcísimo Nombre de Jesús de Amayuca y de Amatlán de los Reyes de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en nombre del demás común y naturales, y con expresa licencia del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; otorgan poder a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la ciudad de México y vecino de ella, para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe por todos grados e instancias cualquier pleito, causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona, así demandando como defendiendo.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Juan, Gobernador electo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; don Juan Baltazar, Gobernador actual; don Diego de Morales, don Nicolás Pacheco, don Martín de Mendoza, don Martín López, don Pascual de Mendoza, don Esteban Marcos, don Domingo [roto], don Mateo de la Cruz, don Cristóbal de Vega, don Marcos [roto] y don Juan Martín, indios principales de dicho pueblo, con licencia expresa que tienen del Señor Capitán de Artillería Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor; se obligan de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, y a quien en su poder y causa hubiere, [490] pesos de oro común, cantidad que les prestó para acabar el colateral de la capilla mayor de dicho pueblo, advocación del Señor San Antonio, misma que pagarán de la fecha de esta escritura, la mitad que son 245 pesos y 4 reales para fin de marzo del año de 1716 y los otros 245 pesos y 4 reales para fin de agosto del mismo año.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORSalvador Pérez Milián, maestro del oficio de carpintero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en presencia del General Joseph [José] Maza, Alcalde Mayor [roto], ha de ser obligado a hacer y acabar por sus manos la techumbre de la iglesia parroquial y capilla mayor del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], por el precio de 900 pesos. Y en presencia de don Pedro Miguel, Gobernador; don Gerónimo [Jerónimo] Maximiliano, Alcalde; Andrés Pedro, Regidor; don Salvador Juan Hernández, Gobernador pasado; don Nicolás Maximiliano, Alcalde pasado del dicho pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; otorga que se obliga con su persona y bienes a cumplir lo que dice la presente escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPetrona Antonia Ramírez, viuda, india natural de esta Villa, y el Gobernador de la República de Naturales, dijeron que por cuanto la primera tenía hecha cesión a doña Nicolasa Domínguez, viuda, de esta vecindad, del sobrante del agua de un pozo que fabricó su difunto marido en solar de la casa donde vive, perteneciente a dicha república, a cuyo efecto se presentó doña Nicolasa por escrito ante el señor Subdelegado para que expusiese en lo judicial si estaba llana a ello, haciendo donación de 100 pesos a dicha república para fondos de sus arcas, y habiéndose aprobado el señor Intendente de la provincia se otorgue escritura de propiedad, los otorgantes hacen donación del sobrante de agua de dicho pozo a doña Nicolasa Domínguez.\t
Comparecieron en forma de cabildo, el Gobernador y República de Naturales del pueblo nuevo de Zomelahuacan, jurisdicción de Jalacingo, a saber don Juan Pedro Mariano, Gobernador; Pedro Martín y Manuel María Hernández, Alcaldes; Gabriel Santos, escribano; José Francisco de Luna, Juan Antonio Juárez, Bernabé Gabriel, José Gervasio Hernández, Antonio Sanchís, Juan de la Cruz, Juan Mateo, Hipólito Carlos, Francisco Tomás, Justo Rufino, José Mariano, por sí y en nombre de los demás naturales de dicho pueblo, otorgan poder general a don Gabriel Blasco, vecino del Real de Zomelahuacan, para que en nombre de su República de Naturales, comparezca ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias y en los demás reales consejos, audiencias o cancillerías donde pida y suplique a Su Majestad se sirva hacerles merced o mercedes que fueran de su real voluntad en atención a los méritos de los otorgantes, así como también, otorgan poder para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Parecieron en forma de cabildo el Ayuntamiento de naturales de Jalapa don Juan Santiago Sánchez, Gobernador, don Teodoro Francisco, don Francisco Javier y don Basilio Antonio, Alcaldes, y dijeron que sus antepasados arrendaron a Mariano Santa María un pedazo de tierra frente al Camino Real, en el cual fabricó una casa que cedió en pago de una deuda a don Francisco Saguato, quien para poderla vender, propone al gobierno de este pueblo le otorguen un seguro, por lo que el mencionado Gobernador y Cabildo otorgan que se obligan y los obligan a que no inquietarán ni perturbarán al dueño de dicha casa, con la condición de que reconozcan al Gobernador 4 pesos anuales perpetuamente.
Don Juan Bocelo, vecino y del comercio de Jalapa, apoderado de don Francisco Saguato, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a don Jerónimo Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, una casa de paredes techada de madera y tejas de 36 varas de fondo y 26 de frente ubicada en el Camino Real que va para la Veracruz, que perteneció al común de naturales de este pueblo, cuyo gobernador de naturales aseguró de que no inquietarán. La venta se hace en 290 pesos de oro común.