El señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.
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Don José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, residente en esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona proceda a entregarles formalmente a don Francisco Fernández y Agudo, como represente del señor General don José María Cervantes, la hacienda Mahuixtlán y demás fincas que comprende el mayorazgo de la Higuera, de las cuales ha sido arrendatario el comparente.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.
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