El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
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Codicilio de Don Juan Bautista de Lescano, Almirante de la flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, General Don José Centeno y Ordóñez, caballero de la orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, estando enfermo en el convento de San Francisco, entre otras cosas, ordenó que si falleciere, su cuerpo fuera sepultado en la iglesia de él, y amortajado con el hábito y cuerda de su sagrada religión. Mandó a sus albaceas que dieran 200 reales al padre guardián de San Francisco para lo que fuera necesario al monasterio.
El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales y Supremos Consejos y demás Tribunales, para que pida y suplique le honren con la merced o mercedes que fuere su real voluntad o las que le comunica a sus poderistas por sus órdenes y cartas misivas, en atención a sus méritos y servicios. Para todo lo antes señalado, haga memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguida alguna o algunas de las mercedes, las acepte en su nombre y le remita los despachos por duplicado, y para lo dependiente, le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
Sem títuloAlonso de Torquemada, vecino del pueblo de Jalapa, principal obligado, Félix de Castro y Lucas Duarte, residentes en este pueblo, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Capitán Juan de Baquia, vecino del Puerto de Santa María en el Reino de Castilla y a quien su poder o causa tuviere, la cantidad de 423 pesos, 200 pesos para el despacho de la flota del General Manuel de Velasco y los 223 restantes a pagar desde esta fecha hasta en dos años y medio.
Sebastián Díaz, vecino de Jalapa, salió por fiador del marinero Juan Díaz con la promesa de que dicho grumete se presentará dentro de 15 días a los reinos de Castilla en la flota del General Francisco Novoa.
El Capitán Don Juan de Burgos, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, residente en este pueblo, dueño del navío nombrado El Santo Cristo de Burgos, Nuestra Señora del Carmen y San José, que vino en conserva de la presente flota surta en San Juan de Ulúa, del cargo del General Don Manuel de Velasco y Tejada, que acaba de llegar este año, dio su poder cumplido en primer lugar, al Capitán Don Fernando Salvador y Mejía, su cuñado; y en segundo lugar a Don Pedro Martínez de Murguía, Caballero de la Orden de Santiago; y en tercero, al Lic. Don Diego Manuel Juárez de Uriza, capellán de su navío; y en cuarto lugar al Capitán Don Juan de Echevaste, todos recién venidos en dicha flota, residentes en la Nueva Veracruz, para que en su nombre, cada uno de los susodichos, según el lugar y grado que van nombrados, usen este poder y administren su navío en todo lo que le tocare y perteneciere.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, natural del lugar de Ybros [Ibros] en el obispado de Jaén en los reinos de Castilla y residente en esta villa de Córdoba, hijo de Fernando López y de doña Lucía de los Arcos, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el [hábito y cuerda de San Francisco] en la sepultura y entierro que a sus albaceas pareciere. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a don Tomás de Lortia, vecino de la Veracruz, a don Pedro Fernández de Ves y Segura, a don Gaspar Rendón, a don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, a don Manuel Miguel y Cata Roja, a don José de Zárate, vecino de la Puebla de los Ángeles, al [General] de la Caballería don Bartolomé de Gálvez Corral [roto], y a don Antonio de Alabar, de la ciudad de Santiago de Guatemala, a todos insolidum les da la facultad para que entren en sus bienes [roto]. Nombra por sus herederos a [roto] don Manuel Miguel y Cata Roja y a falta de éste a cada uno de los albaceas a como están nominadas. Les delibera el poder y facultad que de derecho se requiere [roto] y revoca cualquier otro poder para testar.
Sem títuloEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
Sem títuloJosé Moreno, residente en esta villa de Córdoba, dijo que vino de los reinos de Castilla en la flota del cargo del General don Diego Fernández de Santillán, Caballero del Orden de Santiago, el 30 de mayo del presente año, con plaza de marinero en el navío del Capitán don Manuel Alfonso de Noriega, y que habiendo amarrado y descargado la embarcación, como era de su obligación y la de los demás marineros, le acaeció una enfermedad, como la epidemia que hubo en la citada ciudad, por lo cual se obligó a tratarla por el riesgo que corría su vida, y se pasó a esta villa, donde actualmente se está curando. Y ahora para que haya persona que reciba por él las dos tercias partes de su soldada que ganó como marino que fue, otorga que da poder especial a Diego de Salazar, Artillero de la capitana de dicha flota, residente en esta villa, y próximo para salir a la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida y reciba del citado don Manuel Alfonso de Noriega las dos tercias partes de la soldada que vino ganando desde dichos reinos de Castilla en el patache, y de lo que cobre otorgue recibo de ello.
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