El presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura propio del pueblo de Tlacolulan, jurisdicción de Xalapa, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al señor general de brigada don José Rincón, para que en su nombre se presente ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, excelentísimos señores secretarios del despacho, Dirección General de Rentas, Comisaría General y demás autoridades y oficinas que convenga, con los documentos e instrucciones que le dirigirá oportunamente, para que a virtud de ellos solicite el pago de las cantidades que en calidad de préstamo ministró a los primeros jefes promovedores de la independencia y las que importen las semillas y ganados que de su orden se entregaron de su casa y rancho, según expresan los indicados documentos, los que no ha podido presentar en tiempo por causa de sus enfermedades y porque en el año de 1832 los comprobantes que dirigió el comparente, librados por el excelentísimo señor general de división don Nicolás Bravo, padecieron extravío en el correo y a efecto de que se le declare legítimo acreedor a la Hacienda Pública, y que por esta se le satisfagan en el tiempo, modo y plazos que estipule las cantidades que a favor del comparente resulten, haga todos los actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que sean necesarias.
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El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre de don Esteban Moreno del Castillo, vecino de Oaxaca, en virtud del poder que éste tenía otorgado a don Pedro de Chavarría y Orcolaga, el cual se le sustituyó en el otorgante. Otorga que vender a doña Teresa Fernández de Torres y Peña, mujer del General don Francisco Espiguel de Ávila, un negro esclavo nombrado Juan de la Cruz, que será de edad de cuarenta y tres años poco más o menos, y una negra esclava nombrada Teresa María de la Cruz, que será de edad de treinta y ocho años, mujer de dicho negro. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarla de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 500 pesos por los dos en reales.
Sans titreEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Ministro del partido de San Lorenzo, doctrina de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Maestre de Campo don Martín de Oyanguren Zavala, General de Galeones y Capitán General de la costa de la América, residente en la Nueva Veracruz, para que parezca ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y en razón de los servicios que tiene hechos y en los que actualmente está haciendo en esta administración, en remuneración de ellos pida se sirva Su Majestad de honrarle adelantándole en la ocupación que desea en el empleo de la Santa Iglesia Catedral de este obispado de la Puebla de los Ángeles.
Sans titreDoña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero y residente en este pueblo de Jalapa, junto con don José Camino, Clérigo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, albaceas del difunto don Juan Cordero, otorgan poder especial al Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo de Jalapa, don José de Zaragoza, vecino de la Veracruz, don Juan Pérez Cota, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y al General don Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, para que comparezcan ante el Rey, Jueces y la Real Audiencia, para que se encarguen de la dicción y repartición de los bienes del difunto Cordero.
El Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
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