El Teniente de Infantería don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que al teniente se le remataron una mulata nombrada Gertrudis en cantidad de 300 pesos y un mulatillo, su hijo, nombrado Eugenio en 70 pesos, que quedaron por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para la división y partición entre sus hijos, nietos y herederos. Y por auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se manda que dicha cantidad quede en poder de los otorgantes hasta que llegue el caso de la partición para entregarle a cada uno de los herederos lo que les pertenece. Por lo cual, los otorgantes señalan haber recibido la cantidad de 370 pesos, valor de los mencionados esclavos, y se obligan a tenerlos en su poder en depósito, por lo que hicieron hipoteca especial de una casa de piedra y madera en la plaza Pública de esta villa, misma que no venderán, trocarán ni cederán hasta que este depósito sea pagado.
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José Moreno, residente en esta villa de Córdoba, dijo que vino de los reinos de Castilla en la flota del cargo del General don Diego Fernández de Santillán, Caballero del Orden de Santiago, el 30 de mayo del presente año, con plaza de marinero en el navío del Capitán don Manuel Alfonso de Noriega, y que habiendo amarrado y descargado la embarcación, como era de su obligación y la de los demás marineros, le acaeció una enfermedad, como la epidemia que hubo en la citada ciudad, por lo cual se obligó a tratarla por el riesgo que corría su vida, y se pasó a esta villa, donde actualmente se está curando. Y ahora para que haya persona que reciba por él las dos tercias partes de su soldada que ganó como marino que fue, otorga que da poder especial a Diego de Salazar, Artillero de la capitana de dicha flota, residente en esta villa, y próximo para salir a la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida y reciba del citado don Manuel Alfonso de Noriega las dos tercias partes de la soldada que vino ganando desde dichos reinos de Castilla en el patache, y de lo que cobre otorgue recibo de ello.
Sem títuloLuis de Carmona, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, pasajero de la presente flota del General Diego Fernández de Santillán surta en el puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre del Capitán don Francisco Massue Blanco y doña Luisa María de Urabarro Carvajal y Rivadeneira, vecinos de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgaron en ella el 27 de febrero de 1706, y de él usando otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, un negro atezado esclavo de los dichos sus partes, nombrado Gabriel Francisco, criollo de la ciudad de la Habana que será de edad de dieciocho años, el cual condujo a este reino en la citada flota, en virtud de licencia del Señor don Francisco Antonio de Santillán, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Juez Oficial de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias que se hallaba en la ciudad de Cádiz al despacho de dicha flota, así como del permiso de don Domingo de Cortaire y Terreros, Director General del Real Asiento de Negros de esta Nueva España. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 350 pesos de oro común.
Sem títuloEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
Sem títuloPedro Domínguez de Aranda, residente en esta villa y vecino de la ciudad y puerto de [roto] y de partida a dicho puerto en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que de conformidad al auto promovido por el Alférez Antonio [de] Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, a los dieciséis del corriente [que se han seguido sobre que] se le entregasen 4 barriles de vino y 4 tercios de [roto] por pertenecerle. Se obliga a que luego que llegue a dicho puerto entregará a Jacinta de Secos, mujer legítima de Pedro de Cueto, vecina de dicha ciudad y puerto, y a sus hijos y herederos, la cantidad de 75 pesos de oro común por otros tantos que paran en su poder pertenecientes a dicho difunto. Asimismo, a remitir certificación del entrego en la primera flota que venga a Nueva España.
Sem títuloDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.
Sem títuloDon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 18 de febrero de 1711 ante Juan de Campo y Anaya, Escribano Real y Público, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Fernando, de dieciséis años de edad más o menos, el mismo que don Diego Ignacio de Valverde hubo y compró del General don Fernando de Torquemada. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, en virtud de poder general que le otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de dicha provincia, el 15 de marzo de pasado ante el Capitán don Antonio de Cárdenas, Teniente General de dicho pueblo por nombramiento del General don Rafael Cortés de Linaje, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicha provincia; otorga haber recibido de don Diego de Morales, Gobernador, sus alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, a saber 100 pesos en reales de oro común, los mismos que se obligó a pagar dicha comunidad al dicho Capitán Nicolás de Aguirre, de resto de un sitio de ganado que les vendió por escritura su fecha en el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] el 13 de marzo de 1709; por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.
Sem títuloDon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
Sem títuloBeatriz de Ríos [roto] hija legítima de Melchor [roto] Sotomayor y de Catalina García, difuntos que fueron de la ciudad Oseuna [Osuna] en los Reinos de Castilla, de donde es natural, actualmente residente en esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con el Alférez Diego Lineros, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Señala que cuidó una niña expuesta en su casa que se llama Josepha [Josefa] María de la Cruz, casada con Pablo de Salas, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, ordena que se le den 200 pesos. Asimismo, declara que su marido y ella sirvieron al General don Diego Ortiz de Largacha, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor, vecino de la ciudad de la Veracruz, y a doña Ana Francisca de Zúñiga y Córdoba, su mujer, y por su trabajo ganaban en cada un año 150 pesos, de dicho trabajo le restan debiendo lo que importan dos años, “que se cumplieron por todos santos del año pasado de ochenta”. Señala que su marido dio 1 000 pesos de oro común al Capitán Diego de Pamplona, vecino de la Nueva Veracruz, para que con las demás cantidades que llevaba los emplease en esclavos en el viaje que para este efecto hizo con los cuales volvió a dicha ciudad, ordena se cobre dicha cantidad. Nombra como su albacea al General don Diego Ortiz de Largacha, a quien da el poder para que entre en sus bienes, los cobre y venda; y en el remanente que quedare de sus bienes instituye como heredera a su alma y la de su marido.
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