Doña Bernarda Manuel del Águila y Rojas, residente en esta villa, mujer legítima del General Andrés de Pes, Caballero del Orden de Santiago, Capitán General de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano, otorga poder especial al Capitán don Juan Cabero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda vender una negra su esclava nombrada Josefa Núñez, criolla de la ciudad de la Habana, que será de edad de veintiocho años, que es la misma que compró de Gaspar Rendón, vecino de esta villa, como apoderado de Felipe Fernández Domarco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz.
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Doña Bernarda Manuel del Águila y Rojas, residente en esta villa, mujer legítima del General don Andrés de Pes, Caballero del Orden de Santiago, Capitán General de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano, otorga poder especial al Capitán don Simón [roto] de Pastrana, vecino y mercadel de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender al precio que ajuste una negra su esclava nombrada Josefa Núñez, criolla de la ciudad de la Habana que será de edad de veintiocho más o menos, que es la misma que hubo y compró de Gaspar Rendón, vecino de esta villa, como apoderado de Felipe Fernández Domarco, vecino en la Nueva ciudad de la Veracruz.
Sem títuloFrancisco Javier Cruzado, marido de Catalina de Espinosa, su mujer, otorga haber recibido del General don Domingo Ruiz de Tagle, Caballero del Orden de Alcántara, albacea y heredero de doña Clara de Mora y Medrano, su legítima mujer, difunta, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que le pertenecieron a su mujer en la dote que le legó y mando doña Nicolasa Centeno, quien salió huérfana en la festividad de Nuestra Señora de la Encarnación el año pasado de 1704.
Sem títuloEl Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
Sem títuloEl Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
Sem títuloEl señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
Sem títuloSalvador Pérez Milián, maestro del oficio de carpintero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en presencia del General Joseph [José] Maza, Alcalde Mayor [roto], ha de ser obligado a hacer y acabar por sus manos la techumbre de la iglesia parroquial y capilla mayor del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], por el precio de 900 pesos. Y en presencia de don Pedro Miguel, Gobernador; don Gerónimo [Jerónimo] Maximiliano, Alcalde; Andrés Pedro, Regidor; don Salvador Juan Hernández, Gobernador pasado; don Nicolás Maximiliano, Alcalde pasado del dicho pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; otorga que se obliga con su persona y bienes a cumplir lo que dice la presente escritura.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que se consituyen fiadores y principales pagadores del general de brigada don Antonio López de Santa Ana, residente en esta villa, por cantidad de 2 000 pesos cada uno en caución del erario nacional, por cuyas cajas se le anticiparon, por disposición del gobierno, 4 000 pesos en cuenta de sus sueldos.
Sem títuloAnte don Juan José de León, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció Salvador Pérez, administrador de la hacienda de vacas del General don Diego Ortiz de Largache, en su nombre pidió el registro de una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 300 novillos de la citada hacienda, para entregar en la ciudad de Tehuacán a don Francisco de Espinosa, Alcalde Mayor de dicha ciudad.
Ante don Juan Garate y Vargas, Teniente General, pareció Cristóbal Márquez Catalán, mayordomo de la hacienda de Cuyucuenda, que es del General don Diego [Ortiz] de Largache, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,050 reses, toros y algunos novillos, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes que le convenga para su venta.\n