Thomasa [Tomasa de Herrera], vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Mathias [Matías] Tamariz, otorga que vende a Pedro Tamariz, su cuñado, residente en esta villa, vecino del lugar de Orizaba, diecinueve caballos mansos a 8 pesos cada uno; veintiuna yeguas a 4 pesos; 24 vacas mansas de rejo [roto] y una mula en 30 pesos; los cuales dichos ganados están marcados con la marca que aparece al margen de la escritura.
Sans titreGANADO
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Los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], heredero de Manuel Sosa Pérez, difunto, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca, a que el susodicho cumplirá como tal heredero con el tenor del remate de las carnicerías [roto] que se celebró en el dicho difunto en el pueblo de Orizaba y en su nombre en el dicho don Juan Antonio Blázquez, en virtud de poder del difunto, de 8 libras y 4 onzas por un real, cuya postura corroboró don José de Herrera Monroy como su heredero, y como dichos es los obligue como sus fiadores.
Sans titreEl Capitán Juan de Miranda [y Leiva], Alcalde [roto] de Córdoba, uno de los primeros pobladores de esta villa, hijo legítimo de Juan Díaz [roto] y de doña Bernardina de Leyva [Leiva], otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que tiene deudas con Miguel Méndez, Diego Núñez Centeno, Toribio [García] y Juan García [de Miranda], sus hijos, y Tomás de Jáuregui. Manda se entreguen 10 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara [roto] tuvo cuentas con el Capitán Manuel Barbosa Cuello, vecino de Alvarado, de pescado que le dio. Menciona que para la obra de la iglesia parroquial de esta villa, [roto] se le encargó la fábrica para cobrar las mandas y gastar lo necesario, de lo cual hizo cuaderno de recibo y gasto. Declara que a él le deben Francisco Ramón Guzmán; Pedro Picaso [Picasso], dueños de carros de Orizaba; Juan Ruiz Durán; el Corregidor Alonso de [Guzmán], y otras personas a las que manda se les cobre. Señala por sus bienes dos solares que se le repartieron en la fundación de esta villa; [veinticinco] bestias mulares de carga; cabezas de ganado. Declara estar casado con Ana de Burgos Durán, dentro del matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a María y Ana de Leyva [Leiva], que al presente están casadas con Juan García de Miranda y con Toribio García; a Joseph [José] de Leyva [Leiva] y a Juan de Leyva [Leiva]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan García de Miranda y a Ana de Burgos; como tutora y curadora de bienes a Ana de Burgos Durán, y como sus universales herederos a Joseph [José] y Juan. Por otra parte menciona que a su hijo Joseph [José] lo deja a cargo de su recua. Finalmente manda se haga inventario de sus bienes.
Sans titreDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto Manuel Sosa Pérez, difunto, vecino que fue de Acayuca [Acayucan] y dueño de ganado mayor, como mejor postor se le remataron las carnicerías de toro del pueblo de Orisava [Orizaba] de 8 libras y 4 onzas por un real. Y en ocasión de haber [fallecido] el susodicho postor y nombrado por su heredero a don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], cuya postura corroboró el susodicho, a lo cual, el señor alcalde mayor del pueblo de Orizaba le pidió afianzase la postura y remate. Por lo tanto, otorga se constituye fiador de don José de Herrera Monroy, en tal manera que cumplirá el tenor del remate y dará la carne que tiene prometida el susodicho.
Sans titreEl Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa, en nombre y con poder del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijeron que dicho hermano vendió al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un sitio y 9 caballerías de tierra [en términos] de la jurisdicción de esta villa y la de Guatusco [Huatusco], que lindan por la parte del norte y poniente con el corral que llaman de San Lorenzo, donde se encierran las partidas de ganados que vienen de tierra caliente, cortando línea recta hasta dar con Gueguehapa y el cerro, y por la parte de dicho cerro y el río Blanco hasta dar con las tierras que traspasó a don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], que es un sitio que ha de correr su medida desde las piedras que señala la merced, que es su centro, con 33 cordeles y 16 varas y una tercia de 50 varas; y por el oriente dicho Guegueapa con una ceja de monte espeso hasta dar con la laguna de Piedras y línea recta a dar al arroyo de agua, y por dicho monte dicho arroyo hasta donde lo cruza la línea de las medidas, saliendo al arroyo pedregoso que está al fin del barrial en el camino real y dicho camino hasta dar con el corral de las partidas. La enunciada venta se hizo con expresa calidad de que si dentro de los linderos mencionados hubiese más tierras, se le habían de vender a dicho regidor y no a otra persona, en cuya conformidad y reconocido haber más tierras en las referidas, puso demanda la parte de dicho regidor contra la de Francisco de Rivadeneira ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia; y habiendo llegado noticia a Francisco de Rivadeneira, pasó a esta villa de Córdoba a reconocer dichas tierras, hallando que dentro de dichos linderos subsiste un sitio de tierra de ganado menor perteneciente a dicha su parte que es el tercero de cuatro que contiene la merced que de ellos se le hizo a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, el cual llaman Jiquilapan, ubicado en una sabana llana donde está una mata de monte grande y en medio de ella algunos pies de árboles de anonas y otros; y a la parte del norte un arroyo seco montuoso, 100 pasos desviados de dicha mata; y a la parte del sur el río Blanco; y hacia el oriente dos tetelas juntas pequeñas. Cuyo sitio de tierras le pidió el regidor don Miguel de Leiva [Esparragosa], le venda juntamente con otro sitio que es el segundo de dicha merced, a su linde con una sabana que llaman Jilosuchitaan [sic], en donde está una loma pequeña de piedras con árboles de encina, estando hacia el norte una laguna pequeña muy cerca del sitio y otra mayor a orilla del camino que va de Orizaba a Tlalixcoyan, desviada de dicho sito como 150 pasos; y hacia la parte del poniente una mata de monte grande y junto a las dos lagunas una tetela baja. Y para que cese dicha demanda y cumplir con la obligación referida sobre la venta de dichas tierras, don Francisco de Rivadeneira, en nombre de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vende al Regidor don Miguel de Leyva [Leiva], hijo de Joseph de Leyva [José de Leiva], el primer sitio en 3 000 pesos de oro común y el segundo en 1 750 pesos de oro común.
Sans titreEl Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.
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