El Capitán Diego de Orduña Loyando, residente en este ingenio, dueño de las estancias Espanta Judíos y Santa Ana, la primera la hubo de Luis de Córdova[Córdoba], vecino de la Vieja Veracruz, y la segunda, se la vendió a don Ramiro de Arellano, con el acción del ganado cimarrón, formó una compañía con el regidor Juan de la Calleja, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, sobre ambas estancias, para que las administre por cuenta de ambos durante seis años; en el caso de la estancia de Santa Ana, pondrá todo lo que fuere necesario, pero los gastos y provechos serían por mitad; y en la de Espanta Judíos, también acordaron ir mitad en los gastos, y en los frutos y esquilmos, el regidor solo se llevaría la tercera parte.
GANADO
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El lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado de Jalapa, hace gracia y donación a José de Armenta, huérfano que le ha servido con mucho amor y fidelidad, de dos casas de jacal, una grande y otra chica, en tierras y a linde del pueblo de Teocelo, 136 cabezas de ganado vacuno, chico y grande, 49 caballos y yeguas, dos burros maestros, 5 crías mulares, 6 puercas de vientre, un berraco, y otros aperos.
Gaspar Melchor, vecino del pueblo de Santiago Ayahualulco sujeto al pueblo de Ixhuacán de los Reyes, albacea de Francisco Juan, como tal otorga poder a don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, para que en su representación pueda parecer ante cualquier juez y justicia y pida la venia para poder vender el ganado que dejó el difunto, presente testigos y cualquier otra información; si es necesario siga litigio con la viuda madre de los menores hijos o con otra cualquier persona.
El Capitán Hipólito de la Peña, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Francisco de la Peña y de Juana de Humanes, difuntos vecinos que fueron del pueblo de Naolinco, otorga su testamento donde declara ser casado con María de las Nieves Rivera, difunta, quien no trajo dote al contraer matrimonio, tuvieron 3 hijos. Entre sus bienes se encuentran 300 cabezas de ganado vacuno en que se incluyen 60 o lo que conste por memoria del recibo que hizo del rancho del Lencero perteneciente a los padres de la Compañía del Seminario de San Gregorio de la Ciudad de México, a quienes tiene arrendado dicho rancho. La casa de su morada. Tiene 2 solares en el pueblo de Naolinco, 80 mulas de recua, 500 pesos que le debe Francisco Grajales. Manda se le den a Petrona y Teodora, huérfanas que crió, una mula aparejada a cada una y una vaca. Tiene otros bienes detallados en la escritura. Nombra como albaceas fideicomisarias a su hijo Francisco, a Sebastián Barradas y a Agustín Luis.
El Capitán Benito Fernández de la Calleja, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de la jurisdicción de Jalacingo agregada a la de Jalapa, otorga poder especial a don José Gómez de Velasco, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre siga la oposición que tiene hecha a la ejecución de los bienes de don Miguel Morales, por Reales Tributos de su cargo de la cantidad de pesos procedidos de ganado vacuno que le fió, y sobre ello parezca en juicio donde con derecho pueda presentar escritos, testigos, probanzas, requerimientos, protestaciones, juramentos, ejecuciones y todo lo necesario hasta conseguirlo y reciba en su nombre los pesos, otorgando recibo de ellos.
Francisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, obligado de las carnicerías de esta jurisdicción, dijo que por hallarse sin ganado para el abasto de las carnicerías y encontrarse con ellos el Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, de la misma vecindad, de su buena voluntad le cede y traspasa las carnicerías y su abasto por tiempo de un año que se cuenta desde el día de la fecha de esta escritura con las mismas calidades, condiciones y circunstancias con que se le remataron a él.
Salvador Jiménez y don Domingo Díaz Mier, suegro y yerno, éste dijo que ha suplido a su suegro en diferentes cantidades 2, 311 pesos y su suegro le ha dado a cuenta 480 pesos, por lo que dicho Mier le perdona la cantidad de 930 pesos 1 real, y Salvador ha quedado de darle 900 pesos en 100 cabezas de ganado mayor de 1 año para arriba, y lo que faltare en yeguas y caballos, también entregará el rancho el Coyol, comprometiéndose a sacar el poco de ganado que quedase en él, y le da un solar que está en este pueblo. Para cumplir esta obligación se imponen una pena de 200 pesos, que se ocuparán para diferentes asuntos.
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Lucas Alonso Sarabia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción y criador en ella, se obliga de pagar al Capitán don Antonio Díez de Bustamante, residente en la ciudad de Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales. Cantidad que tiene recibida y pagará de la fecha de esta escritura en un año, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza o antes del cumplir el año si llegara la partida de su ganado mayor a esta villa.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.
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