El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixiuhcapan [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, acepta en su nombre el arrendamiento del comedor o novillero de Tiquiapa y lo obliga a que durante los nueve años que dura el arrendamiento entregará y pagará a don Fernando Ventura de Rivadeneyra o a Juan de la Mata, administrador de las haciendas de don Fernando Ventura, ocho reses por ciento cada año por la renta del dicho novillero.
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Alonso Galván, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso Galván y María Díaz, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por bienes cinco solares, veinte mulas, sesenta vacas, un toro, dieciocho caballos mansos y veinticuatro cerreros. También señala que es casado con Juana de la Oliva, de cuyo matrimonio procrearon a Francisco Galván, Antonio [Galván], Alonso [Galván], María [Galván], Ana [Galván], Isabel [Galván], Josepha [Josefa Galván], Juana [Galván], Teresa [Galván] y Nicolasa Galván. Nombra curadora y tenedora de bienes a su esposa Juana de la Oliva y también la nombra su albacea testamentaria junto con Alonso Galván. Como herederos nombra a sus hijos.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
UntitledEl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
UntitledDoña María de Arteaga y Sotomayor, vecina del pueblo de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, viuda de don Lorenzo Gómez de Espinosa, de quien es albacea testamentaria, tutora y curadora de sus hijos, otorga poder a su hijo el Bachiller don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Clérigo Diácono, vecino de dicho pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre dé en arrendamiento al Capitán don Joseph [José] Gómez de Espinosa y a don Miguel Gómez de Espinosa, hijos de la otorgante, las haciendas de ganado mayor nombradas Chiltepec, en la jurisdicción de Cosamaloapan; el Pedregal, en el partido de Acayucan; y la mitad de la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, jurisdicción de Tuxtla. El arrendamiento será por tiempo de cinco años, a partir del 24 de junio próximo, por precio de 500 pesos de oro común anuales, libres de gastos y de la paga de los diezmos y pensión de 275 pesos de réditos anuales, que en dotes de capellanías pesan sobre dichas haciendas impuestos a censo principal redimible. Asimismo, otorga poder para que cobre y reciba los caballos y ditas de vaqueros que le pertenecen a ella y a los bienes de su marido, concernientes de la compañía que tuvo su esposo, en la hacienda de ganado mayor de Guerrero, con don Pedro de Noval, vecino de la jurisdicción de Tuxtla.
UntitledJuan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, y el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixuihcapan [Jujuquiapa] en la jurisdicción de Cosamaloapan, hacen compañía en el arrendamiento de dicha hacienda de San Agustín, la cual es propiedad de don Luis Moreno de Monroy Guerrero, vecino de la ciudad de México, quien la arrendó por tiempo de nueve años y por precio 2 200 pesos de oro común anuales, pagados por mitad cada seis meses, cuya compañía se da mediante las condiciones que se expresan en esta escritura.
UntitledDiego Rodríguez, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás ubicada en el río Alvarado, en nombre de Marcos de Villalobos otorga que ha recibido de María Álvarez, vecina de esta villa, viuda de Baltazar Blanco, [roto] ganado mayor vacuno escogido entre el demás ganado que la susodicha tiene para dar y entregar en la villa de Atrisco [Atlixco] a Marcos de Villalobos, obligado de las carnicerías del abasto de vaca de dicha villa.
UntitledDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Mayordomo de sus Propios, otorga en nombre de la dicha villa que da en arrendamiento a don Ramón Altamirano y del Castillo, Teniente General de esta jurisdicción y partido de Huatusco, el derecho que esta villa tiene y pertenece a sus propios de hacer una cerca que se acostumbra a un lado del camino real, que pasa por el monte de Totutla de esta jurisdicción, para la conveniencia del pasaje de las partidas de ganado mayor que suben a tierra caliente. El cual queda obligado a construirla buena y fuerte como se acostumbra para que los dueños de dichas partidas no tengan pérdidas, en precio de 100 pesos de oro común que por el arrendamiento le ha dado.
UntitledSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa de Córdoba, vecino del lugar de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], dueño de hacienda de ganado mayor en dicha provincia, otorga que da su poder a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, su primo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre todas y cualquier cantidad de pesos que le deban. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre pueda hacer y haga postura al abasto de las carnicerías de toro y novillos de esta villa de Córdoba. Por último, le da el poder al susodicho para que pueda otorgar escritura de sus bienes raíces a favor de cualquier persona, dé arrendamiento de tierras de que necesita para pastar sus ganados y para que pueda tomar a su crédito hasta en cantidad de 2 000 pesos.
UntitledAntonio de Moscoso, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tariscolla [Tlalixcoyan], se obliga a pagar a Atilano Ramos [Sarmiento], vecino de la ciudad de la Veracruz, 300 pesos de oro común en reales, procedidos de un vale de mayor cuantía otorgado por don Fernando Ventura de [R]eivadeneira, dueño de hacienda de ganado mayor y menor, de los cuales hace deuda ajena suya propia obligándose a pagar a fines de noviembre de esta año en la ciudad de la Veracruz.