Juan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, y el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixuihcapan [Jujuquiapa] en la jurisdicción de Cosamaloapan, hacen compañía en el arrendamiento de dicha hacienda de San Agustín, la cual es propiedad de don Luis Moreno de Monroy Guerrero, vecino de la ciudad de México, quien la arrendó por tiempo de nueve años y por precio 2 200 pesos de oro común anuales, pagados por mitad cada seis meses, cuya compañía se da mediante las condiciones que se expresan en esta escritura.
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Diego Rodríguez, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás ubicada en el río Alvarado, en nombre de Marcos de Villalobos otorga que ha recibido de María Álvarez, vecina de esta villa, viuda de Baltazar Blanco, [roto] ganado mayor vacuno escogido entre el demás ganado que la susodicha tiene para dar y entregar en la villa de Atrisco [Atlixco] a Marcos de Villalobos, obligado de las carnicerías del abasto de vaca de dicha villa.
UntitledDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Mayordomo de sus Propios, otorga en nombre de la dicha villa que da en arrendamiento a don Ramón Altamirano y del Castillo, Teniente General de esta jurisdicción y partido de Huatusco, el derecho que esta villa tiene y pertenece a sus propios de hacer una cerca que se acostumbra a un lado del camino real, que pasa por el monte de Totutla de esta jurisdicción, para la conveniencia del pasaje de las partidas de ganado mayor que suben a tierra caliente. El cual queda obligado a construirla buena y fuerte como se acostumbra para que los dueños de dichas partidas no tengan pérdidas, en precio de 100 pesos de oro común que por el arrendamiento le ha dado.
UntitledSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa de Córdoba, vecino del lugar de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], dueño de hacienda de ganado mayor en dicha provincia, otorga que da su poder a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, su primo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre todas y cualquier cantidad de pesos que le deban. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre pueda hacer y haga postura al abasto de las carnicerías de toro y novillos de esta villa de Córdoba. Por último, le da el poder al susodicho para que pueda otorgar escritura de sus bienes raíces a favor de cualquier persona, dé arrendamiento de tierras de que necesita para pastar sus ganados y para que pueda tomar a su crédito hasta en cantidad de 2 000 pesos.
UntitledAntonio de Moscoso, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tariscolla [Tlalixcoyan], se obliga a pagar a Atilano Ramos [Sarmiento], vecino de la ciudad de la Veracruz, 300 pesos de oro común en reales, procedidos de un vale de mayor cuantía otorgado por don Fernando Ventura de [R]eivadeneira, dueño de hacienda de ganado mayor y menor, de los cuales hace deuda ajena suya propia obligándose a pagar a fines de noviembre de esta año en la ciudad de la Veracruz.
Martín Larios, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende a Cristóbal de Miranda, vecino de la ciudad de Chiapas, dos sitios de estancia de ganado mayor en términos de Tatayan y Quatlalas [Cuatlalas], con todo el ganado vacuno de su hierro, por precio y cuantía de 2 700 pesos de oro común.\n
Los ciudadanos Donaciano Badillo, de esta vecindad, y Juan Francisco Muñiz, vecino del paraje de Palo Gacho, dijeron que, el primero le entrega al segundo 100 reses entre machos y hembras de fierro arriba, para que cuide de ellos en categoría de compañía o sociedad, con las condiciones siguientes: 1.ª la compañía durará tres años contados desde el presente día. 2.ª correrá por cuenta de Badillo el pago de los partos y pondrá cuatro caballos al servicio de Muñiz para el cuidado del ganado. 3.ª Muñiz cuidará, procurará y pagará los gastos de sal para el ganado. 4.ª las crías que haya durante el tiempo de la compañía serán distribuidas en dos terceras partes para Badillo y la otra tercera parte para Muñiz, guardando la debida proporción de machos y hembras. 5.ª durante el tiempo de la compañía, Badillo no podrá vender ninguna hembra a excepción de que ésta sea vieja u horra, pero si podrá vender los machos que se ofrezcan. 6.ª de las crías que correspondan a Muñiz, por su tercera parte, las podrá disponer como guste, así de hembras como de machos. 7.ª mientras no se cumplan los tres años prefijados, Badillo no podrá vender a excepción de que tenga alguna quiebra. 8.ª que dicho ganado debe pastar en el terreno de Palo Gacho, donde vive Muñiz. 9.ª en temporada de aguas, Badillo debe ir a ver su ganado en dos ocasiones, y en ellas queda obligado Muñiz manifestárselo. Con dichas calidades y obligaciones, se obligan a cumplir el citado contrato, en caso contrario, al contraventor se le exigirá el pago de los perjuicios.
UntitledDon Joaquín Gorospe, vecino de la ciudad de Puebla, hoy residente en ésta, dijo que don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo de éste cantón, buscaba donde asegurar 1 000 pesos al tiempo mismo que le produjesen el redito de 5 por ciento, a cuyo fin el comparente hizo trato con Sánchez, señalando no hubo escritura de por medio. Satisfecho Sánchez, convino con el comparente asegurar el valor de 450 cabezas de ganado, proponiéndole a éste le comprase ese ganado al precio de 10 pesos, con la condición de que su total de 4 500 pesos, unidos a los 1 000 que antes se relacionaron quedasen en poder del exponente en depósito irregular, plazo de 6 años. Situación por la cual, don Joaquín otorga que debe y se obliga de pagar a don Ignacio Sánchez, la cantidad de 5 500 pesos, que comprenden los 1 000 pesos que recibió en dinero efectivo y los 4 500 que componen la suma en el valor de 450 cabezas de ganado mayor que recibió. El pago de la precitada cantidad, lo hará en esta ciudad dentro de seis años, que empezarán a correr y contarse desde primero de enero último, y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual.
UntitledDon Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de labrar del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, otorga que se obliga de pagar a don Juan López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco del cantón de Córdoba, la cantidad de 3 000 pesos en vía de depósito irregular, causa de un 5 por ciento anual y termino fijo de 3 años, que empiezan a contarse desde el 25 de junio de 1830, que fue cuando recibió el dinero, y se vencerá en igual mes del año de 1833. Para seguridad de la deuda hace hipoteca o deja en prenda todos los ganados mayores vacuno y caballar que se encuentra en la mencionada hacienda, también, le concede la acción real llamada pignoraticia y a su vez la que denominan contraria o para indemnizarse, a fin de que, si por morosidad del otorgante o caso fortuito no pudiese pagar lo que aquí se señala, pueda su acreedor López vender algunas cabezas de ganado para cubrir la suerte principal, réditos y costas de su cobranza.
UntitledDoña Francisca Díaz Matamoros, residente en este ingenio, dio su poder cumplido a Juan de Argaez [Argaiz], al Tesorero Diego de Gamboa, y a su hermano Juan Lopéz Ruiz, vecinos de esta jurisdicción, para que en su nombre y en el de sus hijos, reciba y cobre todos los pesos de oro, plata, joyas, esclavos, ganados, y los demás bienes muebles y raíces que se les debieran; y para que puedan vender las partidas de ganado mayor o menor que valgan hasta la cantidad de 4000 pesos.