El dicho Corregidor [Gaspar Asencio Cornejo], visitó los carros de Felipe Martín y Diego Martínez, que vienen de la ciudad de la Veracruz, y halló en la cuadrilla de Felipe a todos sanos; y en la de don Diego, faltaron dos indios.
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El Corregidor Gaspar Asencio Cornejo, visitó los carros de Matías de Herrera, que vienen de la ciudad de la Veracruz, en los que halló a toda la gente, salvo a un indio, soltero, llamado Juan, que se verificó se fugó en el camino a Totutla.
El dicho Corregidor [Gaspar Asencio Cornejo] visitó los carros de Alonso Martín de Salas, vecino de México, que vienen de la ciudad de la Veracruz, en los que halló a toda la gente, a excepción de Dieguillo, soltero, y Juan, muchacho, que huyeron.
El dicho Corregidor [Gaspar Asencio Cornejo], visitó los carros de Alonso Hernández y de don Juan de Rivera, que vienen de la ciudad de la Veracruz, a cargo de Rodrigo Rangel [de Moya], y halló en la cuadrilla de Hernández que dos indios huyeron; y en la de Juan de Rivera todos están buenos y sanos.
El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Francisco de Villanueva, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder que le otorgó, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, un negro esclavo nombrado Juan de Montegrande, casta Arará, de edad de treinta y dos años, el cual estaba huido. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca o enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de ciento treinta y [roto] pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Alonso Gómez del Corro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre aprehenda cualquier esclavo o esclava de sus haciendas que anduvieran fugitivos y consten ser suyos, pagando sus cogidas, y en caso de que ya no le quieran servir, los venda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a su sobrino, Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad en esta villa y próximo a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Señor Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor de dicha ciudad por Su Majestad, Gobernador de sus Armas y Teniente de Capitán General en ella, y pida se sirva mandar le entreguen un negro esclavo que se le huyó, nombrado Lucas, maestro de hacer azúcar; y aprisionado lo pase la cárcel pública de esta villa, donde le tiene probados diferentes daños que le ha hecho.
DIEGO VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOREl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAgustina de Orduña Castillo, vecina de Naolinco, dijo que Ciprián de Villanueva, pardo, esclavo suyo, se huyó y se llevó 3 mulas mansas de carga, una aparejada, y las 2 en pelo, 2 sillas de cabalgar, un caballo y una yegua mansa. Por lo que otorga poder especial al Capitán Tomás de Lortia, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su representación solicite a dicho su esclavo, que es de 36 años, buen cuerpo rehecho, bermejo, con un ojo que le llora, le recaude y cobre todos los bienes que se llevó, así también venda a dicho esclavo como cautivo y sujeto a servidumbre al precio que por bien tuviere.
El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO