Don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Andrés Pibot de Ávila y de doña Inés María de Herrera y Tapia Ovalle y Molina, difuntos; y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, natural de esta villa e hija de don Hipólito del Castillo de Altra, natural de la puebla de los Ángeles, y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, natural de la ciudad de Tehuacán, difunta. Ambos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Mandan que sus cuerpos sean sepultados en el convento del Señor San Antonio de Descalzos del Señor San Francisco sita en esta villa, delante o al pie del altar de Nuestra Señora de los Dolores y para ello tienen patente del Reverendo Padre Fray Antonio Gamón, de la provincia de San Diego de esta Nueva España. Declaran son patronos del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos y de ello tienen patente para que se les sepulte en el convento, con mortaja del hábito y cuerda del Señor San Francisco. Señalan estar casados y a cuyo matrimonio don Francisco Pibot llevó por propio caudal la cantidad de 7 000 pesos en esclavos, reales, frutos y dependencias de caudal del que no hizo inventario, y doña Josefa María del Castillo de Altra llevó por bienes dotales 2 758 pesos que fue lo que le tocó de la parte materna, y el dicho su marido la dotó en cantidad de 1 500 pesos; y de dicho matrimonio han procreado a Joaquín Antonio Francisco Pibot Tapia del Castillo y Monge. Declaran tienen una memoria que consta de 40 fojas, mandan que se ejecuten las cláusulas ahí contenidas como si fueren insertas a la letra en este testamento. Francisco, declaró que en la ciudad de Sevilla tiene distintos derechos y acciones de lo que tiene escrita algunas cartas y enviado poder y hecho otras diligencias, especialmente en el testamento de doña Agustina de Tapia y Galarza, su abuela, que constan en papeles en los que manda a sus albaceas y herederos hagan las diligencias pertinentes hasta que se les paguen dichos derechos. Ambos declaran que son esclavos de la Virgen María y en señal de su esclavitud tienen su cadena en el brazo derecho, y es su voluntad que los entierren con ellas. Nombran por sus albaceas para lo tocante en esta villa y fuera de ella al Reverendo Padre Predicador Fray Pedro Prieto, al Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, a don Gaspar Rendón, a don Juan del Castilllo de Altra, su hermano; y para las del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan] y tierra caliente a don Francisco de los Santos, y asimismo, ambos Francisco Pibot y doña Josefa María del Castillo, mutuamente se dan poder y facultad para que el que quedare vivo ejecute lo que a cada uno corresponda. Mandan que sus bienes se vendan en almoneda, sin pedir licencia a los jueces para que no se pierda tiempo y no se devalúen. Nombran por heredero al citado Joaquín Antonio Francisco Pibot y Tapia Castillo y Monge y en caso de que llegase a morir en la edad pupilar, pasaría a ser heredera Josefa María del Castillo, y por su falta al síndico que es o fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba para que adorne la iglesia del convento, y de lo que sobrare se aplique en la fábrica de terceros para la fábrica de su colateral. Y Josefa, nombró por heredero a su hijo y por su muerte a Hipólito del Castillo de Altra, dejando en la parte del tercio a don Francisco de Pibot y en caso de que fallezca Hipólito antes que ella, entonces su parte pasaría a poder de Francisco Pibot, y por fallecimiento de éste, a su hijo. Manda que en caso de que llegase a sobrar algo de lo que a ella corresponde, se ponga a renta para la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento del Señor San Antonio para que con sus réditos se repartan limosnas a los pobres vergonzantes. Usando de la patria potestad, ambos se nombran por tutor, curador y administrador de su hijo, y revocan y anulan cualquier testamento, poder y otras disposiciones.
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