FLETES

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              8 Archivistische beschrijving results for FLETES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0064 · Stuk · 1698/07/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0137 · Stuk · 02/09/1677
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Cristóbal Figueroa, vecino de Jalapa, se obligó a pagar al Capitán Don José de Ibelli, residente en este pueblo, 250 pesos de oro común por razón de otros tantos que le prestó en reales, para el primer viaje que hagan sus mulas con fletes a la ciudad de México o Puebla, cargadas con fardos, ropa y otros géneros, de los que trajere la flota que se espera en el puerto de San Juan de Ulúa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0055 · Stuk · 1698/06/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Carlos de Yarsaval, vecino del pueblo de Quechula y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 466 pesos 6 reales de a 8 reales cada uno de oro común, que irá pagando con los fletes que haga con su atajo de mulas, sacando los azucares que fabrican en el trapiche de dicho capitán y llevándolos a la ciudad de los Ángeles y entregarlos al encomendero, al precio de 4 pesos por el flete de cada carga, y hasta que dicho debito esté satisfecho ha de pagar al encomendero de la ciudad de los Ángeles 20 pesos de oro en cada viaje. También se obliga a tener conservadas y aviadas sus quince mulas de todo lo necesario y sacar dichos azúcares hasta que esté satisfecha la deuda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0042 · Stuk · 1698/04/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0076 · Stuk · 1699/07/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0471 · Stuk · 10/07/1591
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Rodrigo Cano de Villegas, carretero, vecino de la Puebla de los Ángeles, dio carta-poder a Hernando de Ortega para que en su nombre pueda cobrar de Juan Torres Loranca, 215 pesos de oro común del flete de 10 pipas de vino.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0028 · Stuk · 1686/05/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0061 · Stuk · 1692/12/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga a pagar al Alguacil Gregorio Martínez de Solís, 440 pesos por otros tantos, que por buena obra le ha prestado. La dicha cantidad la pagará y desquitará en fletes de su recua, y por tanto se obliga a llevar en su recua todas las cargas de azúcar y panelas de su hacienda trapiche a las ciudades de los Ángeles y Nueva Veracruz, hasta cumplir con el pago de la cantidad.

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