Don Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.
FIANZAS
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José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
Sem títuloAndrés Berman, como principal, y don Manuel Antonio Casados, como fiador, vecinos de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, de mancomún dijeron que el primero tiene en su poder los ganados vacunos, caballares y bienes muebles que importaron 5, 090 pesos de oro común, a los precios que constan en los inventarios y aprecios de los bienes que quedaron por muerte de don Bernardo Fernández de la Calleja, 2, 000 pesos de ellos pertenecen a doña María de Escobar y los restantes 3, 090 a Ignacia, Andrés y Marina, sus menores hijos por legítima paterna que les cupo y en atención a haber fallecido doña Francisca Díaz Matamoros, siendo preciso afianzar de nuevo la cantidad por ser el tutor y curador de sus bienes, declara que para en su poder lo contenido en los inventarios que importan 5, 090 pesos de oro común y se obliga a tenerlos en depósito, por lo que toca a la parte de la viuda y sus menores hijos hasta en tanto tomen estado.
Basilia Antonia, viuda, albacea y tenedora de bienes de José Matías Antonio Maldonado, en consorcio de don Francisco Martínez Gordillo, dijeron que por muerte de dicho Maldonado, quedaron los bienes aplicados a su menores hijos, la cantidad de 626 pesos de sus respectivas hijuelas, mismos que don Miguel José de Osorio, vecino del rancho de Paso de Varas, Jurisdicción de la Antigua, otorga que se obliga a pagar con sus réditos del 5 % anuales, a los menores o parte legítima en el término de 4 años, contados desde esta fecha, dando por su fiador a don Juan Manuel Rebolledo.
Don Francisco Pérez de Arellano, vecino de la Jurisdicción de la Antigua Veracruz, informa que por subasta publica y remate de abasto de carnes de esta cabecera, se obliga a dar 6 libras de toro o novillo por un real y 22 onzas de carnero por otro real en esta cabecera, en sus Ramos a 4 libras de toro o novillo por un real y de carnero 22 onzas, nombrando como fiadores al Capitán Juan Antonio de Zavalza y a don Laureano Fernández de Ulloa, vecinos del pueblo de Jalapa, quienes se obligan a pagar 100 pesos anuales para la obra del desagüe de Huehuetoca, 35 pesos anuales al Sargento Mayor de este Obispado, dar la limosna un real de carne todos los días de carnal al convento de San Francisco y otro real de carnero para los pobres todos los días.
Don Rafael Antonio Lagunas, vecino de Rancho Nuevo, de esta Jurisdicción [sic], otorga que debe a don Santiago Sainz Sarabia, de esta vecindad, albacea del finado don Manuel María de Palacios [y Soto Carrillo] la cantidad de 5 000 pesos, importe del traspaso que le ha hecho de su rancho nombrado Rancho Nuevo, en Jurisdicción de la Antigua Veracruz [sic]. Se obliga a satisfacer dicha suma en el término de 2 años, con sus 5% en cada uno; para seguridad del principal ofrece por su fiador a don Miguel Rodríguez Rojo.
Don Juan José de Acosta, don Miguel Pérez, don Antonio Gaspar de Acosta, don Luis de Acosta, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco; don Ignacio de Guevara del pueblo de Jalapa y don Manuel Antonio de Acosta de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, dijeron que por estar para rematarse en arrendamiento por la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, los diezmos del ramo de Naolinco, otorgan poder a don Nicolás Domínguez Muñiz, para que en sus nombres, y obligándose el susodicho como principal deudor, obligue a los otorgantes junto con sus fiadores lisos, llanos y principales pagadores de la cantidad o cantidades que por bien tuviere hacer posturas, pujas y mejoras a dichos diezmos.
Don Luis de Acosta y don Felipe de Acosta, hermanos y dueños de rancho de ganado mayor en esta jurisdicción, vecinos de Naolinco, otorgan poder especial a don José Teodoro García, vecino de la Antigua Veracruz, para que en sus nombres los obligue como sus fiadores a favor de la Real Hacienda, con motivo de la intención de comprar la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan, que fue de doña Joaquina de Soto, ubicada en términos de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, en 14 mil pesos que a censo redimible y con obligación de 5 % anual, tiene tratada comprar, obligándose el mismo como principal deudor.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino de Naolinco, dueño del ingenio y trapiche nombrado San Miguel Almolonga, junto con sus tierras, así como de un rancho de ganado mayor ubicado en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, declara que por designación de don Francisco del Camino y Velasco, para el manejo y administración de las rentas del tabaco, pólvora y naipes, tiene que dar una fianza de 2, 000 pesos por las dos últimas, motivo por el cual ha solicitado al mencionado don Antonio Gaspar de Acosta, por lo que se constituye en su fiador.
Don Antonio del Camino y Velasco, vecino y mercader en tienda pública del pueblo de Jalapa, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, informa que por nombramiento de don Francisco del Camino y Velasco, su hermano, como administrador de las rentas de tabaco de este pueblo, le ha solicitado al declarante, lo afiance en la cantidad de 2, 000 pesos, por lo cual se constituye en su fiador por 2, 000 pesos durante el tiempo que dure en su cargo.