El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, dueños de trapiches y haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; don Pedro de Huidobro y don Juan Ortiz de Rosas, mercader, todos vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto el Capitán don Manuel de Rosas, de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, está próximo a presentar su Real Título y merced que le hizo Su Majestad de Gobernador de la ciudad y provincia de Tlaxcala, por muerte de don Felipe Tello, y pedir se le dé el paso para entrar en el ejercicio de dicho empleo, por haber renunciado el tiempo que le faltaba a su antecesor, el Coronel don Pedro de Rivera, y presentarse en los demás tribunales y Contaduría de Reales Tributos, y porque en esta última debe afianzar lo que entre en su poder perteneciente a dicha ciudad y provincia, por tanto otorgan poder a dicho Capitán don Manuel de Rosa, para que en nombre y en representación de sus personas los pueda obligar y obligue en la Real Contaduría de Tributos a favor de Su Majestad, en la cantidad de 2 000 pesos cada uno y con hipoteca de sus haciendas.
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Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.
Sans titreAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, junto con el Capitán Tomás López de Sagade, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y el Capitán Joseph [José Blanco], vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan de pagar a Tomás [Ruiz] de Quiroz, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cantidad de 2 100 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le prestó a Antonio Brito, cantidad que pagarán por fin de un año, que empezará a contar desde hoy día de la fecha hasta cumplir su pago total, y en caso de no hacer el pago puntual, pagarán 2 pesos diarios de salario a la persona que se le envíe para el cobro.
Sans titreJuan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Juan González de Olmedo otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreJuan [García] de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y concertare hasta por la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándolo como principal o como fiador del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y provincia de San Antonio Huatusco, y en razón de lo susodicho otorgue escritura que le fuere pedida, misma que aprueba y ratifica, y se obliga con su persona y bienes.
Sans titreAgustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de ella está preso Joseph [José] Rodríguez, por cantidad de 160 pesos de oro común que le está debiendo a [Juan] Roballo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda de los Reinos de Castilla, residente en esta villa, quien le ha pedido salga como su fiador; por lo que a través de la presente se obliga de dar y pagar a Roballo, dentro de veinte meses, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a cuya firmeza obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sans titreDon Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que debe al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura del partido de San Francisco Zongolica, la cantidad de 3 250 pesos de oro común y que al presente se le ha pedido otorgue poder para que haga obligación en forma. Y para su debido efecto otorga que da poder especial al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado, Rector de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan para que lo obligue a pagar la dicha cantidad de pesos en el año venidero de 1690. Del mismo modo se le pidió fianza y para cumplir con lo solicitado se presentaron don Juan Rodríguez Durán, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], el Capitán Antonio de Brito Lomelín y juntos de mancomún acordaron otorgar poder al Licenciado don Pedro Ruiz de Prado para que los constituya como fiadores y principales pagadores de don Baltazar González de Velilla Blanco.
Sans titreJoseph [José] de Nares, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], 1 700 pesos de oro común, por los mismos que han resultado del principal y ganancias de una tienda que en esta villa han tenido, y atención a ser justo ofrece por su fiador a Francisco de Barrios.
Sans titreDon Juan Fernández Becerra y Antonio Moguel, solicitan la cancelación y anulación de los autos que contienen la fianza de la anterior escritura.
Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
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