El ciudadano Paulino Benítez, vecino de la Rinconada en el distrito del Puente Nacional, dijo ser deudor de don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, de la cantidad de 248 pesos y 7 reales por efectos que le ministró con carta de fianza de don Bernabé de Elías Vallejo. Que el citado Herrera escribió a don Bernardo Sayago de este comercio para que requiriese al comparente y que después de verificada dicha comparecencia se le pretendió embargo de sus mulas. Que para evitar el extravío y perjuicio que originaría el embargo se presentó el ciudadano Juan Agustín Sánchez, vecino de Teocelo, para garantizar el pago bajo la condición de que formalice escritura de obligación de pago de la suma a fines de agosto próximo, con la fianza de tres solares unidos y unas paredes construidos en ellos, ubicados en el pueblo de Coatepec. Por lo que reduciendo a efecto dicha obligación el nominado Paulino Benítez otorga que se obliga a satisfacer al nominado ciudadano [Juan] Agustín Sánchez la citada cantidad de 248 y 7 reales, cuyo entero ha de verificar el día último de agosto de este presente año en reales de contado, para que en el evento de no cumplir con el expresado pago en la fecha fijada pueda proceder Sánchez contra dichos solares.
Sem títuloFIANZAS
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Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 de febrero de 1834, formalizaron don Miguel del Valle, don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, de esta misma vecindad, escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar el manejo de don José Ignacio Bravo en la Comisaría Subalterna de esta ciudad. Que habiendo fallecido don José Manuel Cruz y Bremont, le es preciso al nominado Bravo subrogar en su lugar otro fiador, para lo cual está llano el comparente y reduciéndolo a efecto, en la vía y forma más arreglada otorga que se constituye fiador del referido don José Ignacio Bravo, en tal manera que si llegase a resultarse descubierto alguno en el manejo del expresado destino satisfará el que fuere, en consorcio de los otros dos fiadores Valle y Lezama.
Sem títuloEl señor don José María Bonilla y Flores, actual alcalde de cuarta nominación en esta ciudad, dijo que la señora doña María Josefa Velad, como abuela de los menores don Gregorio y doña Mariana Argüelles, hijos del finado don Manuel Argüelles, está declarada tutora legítima y curadora ad bona de los referidos menores, y que debiendo caucionar ese cargo, está llano el comparente a prestar la competente garantía; y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno otorga que fía a la nominada doña María Josefa Velad, en tal manera que se conducirá bien en el desempeño del cargo de tutora y curadora ad bona de los nominados menores.
Sem títuloDon Lucas Antonio Romero, residente en este suelo, dijo que el día de hoy se ha formalizado escritura de obligación en favor del ciudadano Felipe Huesca por cantidad de 1 297 pesos y 4 reales importe de un trapiche con sus utensilios que el comparente le tomó en traspaso, para lo cual se constituyó principal pagador el señor don José María Ochoa, de este comercio, haciendo de deuda ajena suya propia; a cuya caución se presentó dicho señor en el concepto de que el otorgante le ha de ir entregando mensualmente a su fiador todos los rendimientos del trapiche con deducción únicamente de lo necesario para la raya, a fin de que ese depósito sirva para los enteros que han de hacerse y bajo la condición también de que en el evento de no completar el otorgante el total importe de dichas exhibiciones quedará por cuenta del señor Ochoa el trapiche en el mismo estado útil que lo ha tomado el comparente; y que para mayor seguridad de lo relacionado quiere formalizar el correspondiente instrumento público, y reduciéndolo a efecto el nominado don Lucas Antonio Romero otorga que se obliga a irle entregando al señor don José María Ochoa al fin de cada mes los rendimientos del relacionado establecimiento, sin tomar de ellos más que lo preciso para las rayas; y asimismo se obliga a dejar la negociación por cuenta del propia señor Ochoa siempre que cumplido el plazo no haya completado su importe el comparente, quien se compromete a conservar en buen estado dicho establecimiento según lo ha recibido para hacerle entrega de él al repetido señor Ochoa en el evento indicado.
Sem títuloDoña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.
Sem títuloDon José Miguel Contreras, de esta vecindad, otorga que se constituye en fiador de doña María Tomasa Cervantes, como tutora y curadora ad bona de los menores hijos del finado su marido Luis Chacón y de la misma Cervantes, en tal manera que, si ésta resultase en algún descubierto en los intereses de dichos menores, pagará el otorgante con sus propios bienes la cantidad a que ascienda el descubierto.
Sem títuloDon Matías Santa María, vecino del Chico, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo, como arrendador principal de la finca denominada del Mayorazgo de la Higuera, perteneciente al señor don José María Cervantes, le subarrendó al compareciente el paraje nombrado el Chico, con su caserío y terrenos comprendido en dicho mayorazgo. Y siéndole preciso al relacionante separarse de este suelo por sus enfermedades, otorga que cede, renuncia y traspasa el subarrendamiento del paraje nombrado el Chico a don Juan de Quero, a quien subroga en su lugar para que continúe por el tiempo y condiciones que se expresan en la escritura de arrendamiento otorgada en la ciudad de Xalapa el 6 de marzo de 1832, presentando por su fiador al Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
Sem títuloDon Antonio María Priani y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el banco de avío le ha facilitado a don José Mariano Domínguez, de esta misma vecindad, la cantidad de 8 000 pesos para un establecimiento de tejidos de lana y de algodón, si la maquina lo permitiera, cuya cantidad devolverá al banco en el término de seis años, por cuya caución ha ocupado a los comparentes, quienes están llanos a prestarlo y reduciéndolo a efecto por la presente otorgan que se constituyen fiadores de don José Mariano Domínguez, en tal modo que si Domínguez no pagara los 8 000 pesos, ellos lo harán de sus bolsillos.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don José Julián Gutiérrez, de esta misma vecindad, le ha franqueado en la capital de México la suma de 11 800 pesos en monedas de plata, cuya suma le debe satisfacer el otorgante en el término de un año, debiendo caucionarse ese pago con fianzas de don Martín Sánchez Serrano, obligándose como principal pagador e hipotecando especialmente su hacienda nombrada San Cayetano alias Pacho y la general de sus bienes, y que debiendo formalizarse el respetivo instrumento, otorga que se obliga a pagar la dicha cantidad al nominado don José Julián Gutiérrez en el preciso término de un año. Y estando presente don Martín Sánchez Serrano, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Juan Francisco de Bárcena, en tal manera que si este señor no verificare el entero a que se ha comprometido, exhibirá el comparente de su propio peculio la cantidad mencionada y para seguridad del principal, hipoteca la general de sus bienes y especial y señaladamente su hacienda de caña ubicada en cercanías de esta ciudad, nombrada San Cayetano alias Pacho.