Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que vende al Regidor Francisco de Aguilar, un trapiche de hacer azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, el cual edificó a su costa en tierras de propios de ella, el cual linda por todas partes con tierras de dichos propios. Dicho trapiche tiene 12 suertes de caña; una casa de vivienda y otra de calderas. Lo vende en precio de 6 800 pesos de oro común en los plazos que se mencionan en la escritura. Por otra parte, estando presente el Regidor Francisco de Aguilar aceptó la presente escritura y nombró como su fiadora a Nicolasa Bernal, su madre.
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, dijo que por cuanto de pedimento del Licenciado Diego Peláez Sanches [Sánchez], Racionero de la Santa Iglesia de la ciudad de los Ángeles, se halla ejecutado y en depósito el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía, de que es dueño don Balthazar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], por cantidad de pesos del censo principal y corridos que dicho licenciado tiene sobre él. “Y atención a que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España está mandado que dando fianza, el dicho don Baltazar González de que tendrá dicho trapiche de manifiesto y sus aperos, y de que pagará al licenciado los corridos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo, se le entregue y no se le impida el beneficio de los azúcares”, en ese sentido dicho Baltazar González le ha pedido le otorgue dicha fianza. Y para que tenga efecto otorga que da su poder especial a don Juan Leonardo de Sevilla, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre lo obligue a que entregará [roto] dicho trapiche a don Baltazar González de Velilla Blanco, y a que pagará al Licenciado Diego Peláez Sánchez los réditos que correspondieren a la cantidad de pesos que sobre él tiene cargados a censo redimible.
Sans titreDon Ignacio Senteno [Centeno], vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido [roto], declara que por cuanto don Baltazar González de Velilla Blanco le era deudor a su parte de 3 250 pesos, el cual tenía por fiadores al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, al Alcalde Ordinario Antonio de Brito Lomelín y a Juan Rodríguez Durán, vecinos de esta villa; y habiendo traído Real Provisión de los señores de la Real Audiencia para ejecutar a los susodichos por dicha cantidad, los dichos Antonio de Brito de Lomelín, Gregorio Martínez de Solís y Juan Rodríguez Durán le han pagado cada uno 812 pesos 4 reales que es la cantidad que tocó pagar “rateado de dicho débito entre dichos cuatro fiadores”, con tal de que se les otorgue carta de pago. Y para dar cumplimiento otorga que los dichos tres fiadores han pagado 802 pesos, de que se da por entregado.
Sans titreEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido de Amosoque [Amozoc] y en su nombre a don Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], vecino de la ciudad de los Ángeles, 500 pesos de oro común por otros tantos que le debía pagar de resto de 812 pesos, como unos de los cuatro fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco. Dicha cantidad se obliga a pagar en dos partes, y para asegurar el pago hipoteca dos piezas de esclavos negros, uno llamado Antonio de los Reyes y el otro nombrado Baltazar de la Cruz.
Sans titre“Doña María Rodríguez, vecina de esta villa, dijo que por cuanto la otorgante es deudora a Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro, vecino de esta villa, de 80 pesos, por los mismo que le dio a la otorgante en reales y géneros de una tienda que tiene en esta villa, los cuales se obligó a pagar al susodicho por la otorgante Juan Rodríguez de Aguilar, su hijo, a cierto plazo, por un vale que le otorgó; y por haberse cumplido el plazo y no haber pagado la cantidad, dicho Jerónimo de Montenegro pidió ante la Real Justicia de esta villa poner preso en la cárcel pública a Juan Rodríguez de Aguilar”. Por otra parte Antonio de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, por hacerle buena obra se ha constituido fiador de Juan Rodríguez de Aguilar a favor de Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro [roto] “si el dicho Juan Rodríguez Aguilar faltare a dicho plazo [roto] esta otorgante los pagará […]”. Para seguridad del pago de la deuda hipoteca una casa en que vive, con un solar en que está fundada, con 50 varas de frente y 50 de fondo, la cual hace esquina con casas de Francisco de Barrios.
Sans titreEl ciudadano Comisario José Ignacio Bravo, dijo que en virtud de fianza otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad, se le encomendó al ciudadano Benigno Godoy la recaudación del peaje en la garita nombrada de México, situada en el suburbio de esta ciudad, pero habiéndose ausentado Godoy, se liquidó su cargo resultando deudor de 42 pesos y seis reales, mismos que pagó su fiador don Luis García Teruel. Por tal razón, el comisario señala que quedó cubierta la Hacienda Federal de los intereses que Godoy recaudó en el ramo de peaje durante el tiempo que fue de su cargo, quedando cancelada la escritura de fianza antes mencionada, liberando de responsabilidad a don Luis García.
Sans titreDon Joaquín Ruiz, de esta vecindad y comercio, otorga que se constituye fiador de don José Ignacio Morales y don Juan Bautista González, en caso de que éstos resultaren descubiertos en alguna cantidad de lo que tienen que recaudar por razón de la renta de la hacienda de Sosocotla. Dicho Joaquín señala pagará por Morales y González, sin que contra estos ni sus bienes se proceda ni se haga diligencia alguna.
Sans titreEl Presbítero don José María Esteva, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, dijo que su hermano, el señor don José Ignacio [Esteva], fue fiador por capitales que al señor don Guadalupe Victoria se le franquearon, pertenecientes a fondos piadosos del cofre de la iglesia Catedral de México, y por los premios que causaren los mismos. Habiendo fallecido don José Ignacio, dejó por su albacea al comparente, quien para el arreglo de la testamentaria necesita se cancelen las fianzas de su hermano. Por lo cual, a través de la presente otorga poder especial a don Vicente Carvajal y Ortuño, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de don José Ignacio, se presente en los tribunales superiores e inferiores, para que solicite la relevación de la fianza indicada, bien porque el señor Victoria subrogue con otro sujeto o bien de la manera que se crea conducente a fin de que la testamentaria quede absolutamente libre de toda responsabilidad.
Sans titreDon Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
Sans titreDon Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Anastasio Arizmendi consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Arizmendi al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del mencionado corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Arizmendi ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
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