FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0035 · Item · 1718/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0053 · Item · 1718/08/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don José de Segura y Ceballos, su hijo, al que el susodicho cumplirá con el tenor de la escritura que en virtud de su poder se otorgare, y que pagará los 3 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Inés del Monte Policiano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles, por razón de la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana profesa en dicho convento, al plazo que tiene pactado, y de no hacerlo lo hará el presente otorgante como su fiador, dando por ello la escritura de fianza que le fuere pedida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0069 · Item · 1718/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería don Esteban de Naval y Pintos; Juan Hernández; Sargento Juan Rodríguez Bazán; Diego de Palma y Marcos Fernández, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba, dijeron que habiéndose rematado en la ciudad de México el derecho de Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción en la vecindad de ella, por tiempo de nueve años y por precio de dos mil y más pesos anuales, y porque en una de las condiciones de dicho remate fue el afianzarlo. Por tal motivo, otorgan poder a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas los obligue como fiadores y abonadores de la vecindad de esta villa. Señalando que cumplirán con las condiciones que se establecieron en el remate y enterarán a Su Majestad y en su Real Caja los dos mil y más pesos y en su defecto, ellos lo harán luego de que sean requeridos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0086 · Item · 1718/11/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder especial a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue a favor de don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], heredero de Manuel Sosa Pérez, difunto, dueño de hacienda de ganado mayor en jurisdicción de Acayuca, a que el susodicho cumplirá como tal heredero con el tenor del remate de las carnicerías [roto] que se celebró en el dicho difunto en el pueblo de Orizaba y en su nombre en el dicho don Juan Antonio Blázquez, en virtud de poder del difunto, de 8 libras y 4 onzas por un real, cuya postura corroboró don José de Herrera Monroy como su heredero, y como dichos es los obligue como sus fiadores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0111 · Item · 1719/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar. Por la presente, otorga poder especial al Licenciado don Diego de Padilla Ocampo, Capellán de Coro y Rector del Colegio de Santo Domingo Mártir de los Infantes de la ciudad de la Puebla, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda obligar como principal o fiador a favor de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 1 300 pesos. Entregando en razón de ello la escritura de obligación y fianza que le fuere pedido, y para lo anexo y dependiente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0113 · Item · 1719/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana Cid, viuda vecina de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes de Antonio Millán Quijada, difunto, y tutora de sus menores hijos y herederos del difunto, como principal; y don Francisco Valero y Alvarado, como su fiador. Por la presente, otorga haber recibido del Señor General Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción, 1 822 pesos y 7 reales, de los que se obliga tener en depósito, mismos que entregará para cuando se lo mande el alcalde mayor, señor juez o los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Estando presente don Francisco Valero, como tal su fiador dijo que al tiempo que se le pida la citada cantidad, él lo hará en su lugar llanamente sin pleito alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0111 · Item · 1720/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0126 · Item · 1720/11/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Diego de Altamirano y don Francisco José Bayro, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general a don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que obligue a don Diego de Altamirano como principal y a don Francisco José Bayro como su fiador, a favor de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, doncellas, hijas legítimas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 2 000 pesos resto del valor de la casa y medio solar que quedó por bienes de dicho difunto, y que se remató por la Real Justicia de esta villa en pública almoneda a don Diego de Altamirano, en 3 000 pesos, de los cuales 500 pesos dio de contado para el vestuario de las susodichas a don José de Olaso y Salgado, su apoderado; 500 pesos que tiene pagados por mano de don Antonio Ladrón de Guevara a las susodichas; y los 2 000 pesos restantes que pagará de la siguiente manera: 1 000 pesos para fines de agosto de 1721 y los otros 1 000 pesos para fines de agosto de 1722, con sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0081 · Item · 1710/08/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad; y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder general al Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres obligue a Don Miguel Valero como principal y Juan Álvarez como fiador, a favor del Capitán Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino de dicha ciudad, obligándolos a que pagarán 1 200 pesos dentro de un año con sus réditos de 5 por ciento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0102 · Item · 1711/08/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre lo obligue como principal o como fiador del Capitán don José de Segura y Ceballos, su señor, en cantidad de 4 000 pesos a que los dará y pagará a la persona o personas que los suplan en la parte y lugar que se ajuste, otorgando en razón de ello escritura de obligación.

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