El Capitán don Diego de Altamirano, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, mercader, vecinos de esta villa, dijeron que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate la casa que posee el Capitán don Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, sobre el principal y réditos que está debiendo a los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta; habiendo dado el Capitán don José de Carvajal y Contreras la fianza de Ley Real de Toledo, para que si apareciera un acreedor de mejor derecho a dicha casa o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Capitán don José de Carvajal les tiene pedido otorguen dicha fianza, haciendo como hacen de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncian, por la presente lo hacen y se constituyen fiadores de dicho capitán, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
UntitledFIANZAS
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El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, otorga haber recibido del Capitán de Caballos Corazas, don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, de don Francisco Valero y Espinosa y de Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales de contado, mismos que pusieron en depósito del otorgante con cargo de que los tenga en su poder y no los entregue a persona alguna hasta que por los señores de la Real Hacienda de esta Nueva España otra cosa se le mande. Cuya cantidad es la misma que demanda la parte de don Cristóbal de Medinilla y Benavides a Juan Álvarez de Rivera como fiador que fue del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y de ellos se dio por entregado a su voluntad, y entregó recibo en forma y se obligó a tenerlos en depósito.
UntitledManuel Álvarez, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; Manuel del Corro y Juan de Arévalo, vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan que deben y se obligan de pagar al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, o quien en su poder hubiere, la cantidad de 117 pesos en reales de oro común de ocho reales de plata cada uno, cantidad que Manuel Álvarez como principal tiene recibidos en calidad de préstamo, mismos que pagarán en tres años, en cada uno la corta cantidad que pudieren a cuenta de este débito, sin pleito, con sus costas de cobranza y obligan cada uno, sus personas y bienes habidos y por haber.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal deudor; y don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don Alonso López de Sagade Bugueiro, José de Segura y Ceballos, don Diego de Altamirano y don Juan del Castillo de Altra, asimismo, vecinos y dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; se obligan de pagar a los señores acreedores comisarios del cofre y masa general de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cada uno de los fiadores 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos de cuenta del dicho principal. Dichos diezmos los obtuvo en público remate, pertenecientes a esta villa de Córdoba, Orizaba y su doctrina, españoles, naturales y trapiches, que corren desde el presente año hasta 1720 inclusive a razón de 7 825 pesos anuales, que se dan por entregados y otorgan recibo en forma, y pagarán en la próxima pascua de navidad del presente año y subsecuentes pascuas sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de cobranzas hasta concretar dicha cantidad en sus cinco años.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona y como fiador que fue del Alférez don José Gómez Dávila, difunto, en la compra que hizo del trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José] de Omealca, que hubo y compró del Doctor don Diego Peláez Sánchez, difunto, Maestre de escuela de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, para que pueda ajustar con los albaceas de dicho señor maestre de escuela cualquier cuenta que por razón de dicha fianza estuviere debiendo a dichos bienes, concertándose en razón de ello hasta estar libre de la dicha fianza, u obligándole como su fiador del dicho don Nicolás Rodríguez Dávila, a la cantidad que se obligare por razón de dicha hacienda.
UntitledEl Bachiller Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal; el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y don Gaspar Rendón, dueños de hacienda de hacer azúcar y vecinos de esta villa, como sus fiadores; se obligan de pagar al fator [Factor] don Juan de Astros, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, del Asiento de Negros de las dos majestades, católica y de la Gran Bretaña, a saber 2 350 pesos de oro común en reales de resto del valor de trece negros y negras que el Bachiller don Andrés de Meza hubo y compró del citado asiento. Cantidad que señalan tienen recibida y pagarán en la siguiente manera: 1 000 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses, y los 1 350 pesos restantes dentro de un año que corren de la fecha de esta escritura, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza, por lo que principal y fiadores se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
UntitledDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
UntitledDon Bernardo de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa, en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano Perea, su madre, viuda del Pagador don Juan de Buendía; y en virtud del poder que le otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, hermano y tío del otorgante, para todas sus causas y negocios civiles y criminales; y, asimismo, como tutora y curadora de sus menores hijos; cuyo poder fue sustituido por don Dionisio Serrano Perea en el otorgante. Declara que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, uno de los fiadores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, a saber 1 326 pesos de oro común en reales, los 1 078 y 4 reales mitad de 2 357 pesos que el difunto le quedó debiendo por resto de escritura de mayor cantidad, y los 147 pesos y 4 reales de réditos cumplidos hasta fin de enero pasado del presente año. Cantidad que se dio por entregada, por lo que dio carta de pago, finiquito y cancelación, y le da este poder general y lasto al Capitán don Lope Antonio con libre y general administración con facultad de sustituir y relevación en forma.
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