Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, declara que por cuanto Nicolás de Saldaña, vecino de la ciudad de [Tepeaca], arrienda del Capitán Juan Isidro de Pardiñas, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la ciudad de los Ángeles, una hacienda nombrada San Cristóbal, que tiene en la jurisdicción de Tepeaca, cuyo arrendamiento es por tiempo de siete años en precio de 900 pesos en cada uno de ellos, para cuyo efecto le ha pedido salga por su fiador de dicho arrendamiento. Y a razón de lo anterior lo pone en ejecución y otorga que da su poder a dicho Nicolás de Saldaña para que lo constituya como su fiador y principal pagador durante dicho arrendamiento.
Sem títuloFIANZAS
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Agustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de esta villa está preso Juan García Montañés, por cantidad de 50 pesos que debe a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa; y por cuanto le ha pedido salga como su fiador, por lo que a través de la presente [roto] pagará dicha cantidad a Joseph [José] de Nares [roto] dentro de seis meses que corren desde hoy día de la fecha, en la parte que se le pidan con las costas de la cobranza.
Sem títuloGaspar Rendón, otorga que se obliga de dar y pagar a Luis Fernández, 600 pesos de oro común por los mismos que han importado diferentes géneros y mercaderías, las cuales se le han entregado a su satisfacción. Para asegurar el pago el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza se constituye como fiador y principal pagador del susodicho.
Sem títuloBaltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, declara ser deudor de don Diego Peláez Sánchez, Racionero de la Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de 3 726 pesos en reales de oro común, de un censo que tiene su trapiche el cual le vendió dicho racionero. Asimismo, señala que pidió al racionero lo espere con el pago de la deuda, quien accedió a cambio de que otorgue escritura de obligación. Y para su debido efecto otorga que se obliga a pagar a don Diego Peláez Sánchez los 3 726 pesos de oro común dentro de cinco años, y para asegurar el pago ofreció por sus fiadores al Capitán Lope de Yribas [Iribas] y a doña Ana González de Velilla Blanco.
Sem títuloJuan Ximénez [Jiménez], vecino de la ciudad de Cádiz, residente en esta villa de Córdoba, soldado de la capitana de flota surta en San Juan de Ulúa del cargo del Conde de Villanueva, en voz y en nombre de don Luis de Aranda, Capitán de dicha capitana, otorga que vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, un esclavo nombrado Juan Andrés Márquez de nación Congo, que es del Capitán don Joseph [José] Márquez de Luna, vecino de Cádiz, uno de dos muleques que don Juan Herrera, vecino de Veracruz, le vendió en dicha ciudad. Lo vende en 345 pesos de oro común, y para seguridad de la venta nombra como fiador a [Francisco] de Arévalo, dueño de recua, vecino de San Juan Coscomatepec.
Sem títuloJoseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.
Sem títuloFrancisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como deudor, junto con Pedro Suárez, vecino de esta villa, como su fiador, se obligan a pagar la cantidad de 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, y los réditos 17 pesos y 6 reales cada año.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, una pieza varón de dicha armazón por esclavo cautivo sujeto a servidumbre, bozal y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común, cantidad que dicho capitán se obliga a pagar, saliendo como su fiador el Capitán Francisco Valero Grageda [Grajeda].
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.
Sem títuloDon Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa de Córdoba y de San Antonio Huatusco, residente en esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, el oficio de esta villa, por tiempo de dos años a partir del primero de marzo de este año, en precio de 500 pesos en cada año. Y estando presente Juan Morera de Silva, como principal, Juan de los Santos Cubillos, Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, como sus fiadores y principales pagadores, se obligaron a pagar dicha cantidad en el plazo referido.
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