Joseph Joachin [José Joaquín] Moreno, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que se obliga de dar y pagar a Alonso [Álvarez] Herrón, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 261 pesos y 4 reales, de los que 150 pesos son por cuenta que el susodicho lastó y pagó por el otorgante como su fiador a Feliciana de los Santos, parda libre y vecina de dicha ciudad a quien el otorgante se los debía por habérselos suplido en reales; y los 111 pesos y 4 reales restantes por otros tantos que el susodicho le prestó en reales de contado. Dicha cantidad la pagará dentro de seis meses, que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura.
Sem títuloFIANZAS
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[Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, otorga que sale fiador a favor del Capitán Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], vecino de ella y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, en tal manera que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha a los 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan bacos [sic] en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él y exhibirá en contado los 150 pesos en que se puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare, donde no la pague, el otorgante como tal su fiador pagará la referida cantidad en que pareciere celebrado el remate. Y estando presente el dicho Capitán Francisco de Messa [Meza], otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre y presentación comparezca en la Real Almoneda de su corte ante los señores de la Real Hacienda y con derecho deba y siga hasta su fenecimiento la postura referida, que así tiene fecha a dicho oficio de regidor de esta villa, y hasta que consiga el remate y despacho, haga pedimentos, requerimientos, alegatos y demás que se requieran.
Sem títuloEl Doctor Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Sargento Miguel Díaz de Aguilar, su hijo, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, lo obligue como su fiador y principal pagador, juntamente de mancomún y por todo in solidum, con renunciación de las leyes de la mancomunidad, división y excursión, hasta en cantidad de 500 pesos de oro común, en favor de cualesquier personas, conventos, comunidades, capellanías u obras pías que se los suplieren en el plazo y lugar que se ajustaren.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que el 23 de diciembre de 1695 el Capitán Alonso López [de Sagade Bugueiro], Alcalde Ordinario que [roto] fue de esta villa, lo nombró por tutor y curador de la persona y bienes de Teresa Hernández, menor huérfana, hija legítima del Sargento [roto] Antonio Hernández [roto] y de Magdalena de Alcalá, [roto] en los autos de inventarios y aprecios, y en la partición de los bienes que quedaron por muerte de doña Isabel Galván, quien nombró a dicha menor por su heredera junto con Juan García de Miranda; en cuya conformidad y en atención a que la cantidad que le cupo a la dicha menor por su hijuela de partición fue de 607 pesos [roto] real y 5 granos y confesando que dicha cantidad está en su poder; otorga recibo en forma y se obliga a tener dicha cantidad en lo mejor parado de sus bienes para entregárselos a Teresa Hernández luego que tenga edad competente o tome estado y se le mande por el señor juez. Y para el seguro de dicha cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar que tiene en la jurisdicción de esta villa y otorga como fiador a Antonio Martínez.
Sem títuloEl Capitán Francisco de Barrios, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale por fiador de don Juan Valero [de] Gragera, quien ante los señores jueces oficiales reales de la Junta y Real Hacienda de la ciudad de [México], ha hecho postura al oficio de regidor de esta villa.
Sem títuloJoseph [José] Segura [y] Cevallos [Ceballos], vecino de esta [villa], otorga poder al [Predicador] Fray Pedro de la Concepción, [Religioso de la Orden de Nuestra] Señora del Carmen, estante en la ciudad de la [roto], y a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre del otorgante comparezcan ante los señores jueces y justicias de dicha ciudad, y presenten la Real Provisión despachada a pedimento de don Joseph [José] Caramur, su fecha en la ciudad de México a 17 de marzo de 1696, y testimonios de auto proveído por Su Alteza a pedimento del otorgante, en que se manda se notifique al Capitán don Antonio Orejón de la Lama no salga de este reino sin arraigarse de fianza, pena de 2 000 pesos y lo demás que expresa, con fecha en la ciudad de México a 23 de junio de 1696. Ante cuyos señores jueces y justicias pidan cumplimiento de dicha fianza.
Sem títuloGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de Jacinto de Ledos [y Pasos], difunto, y tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, menor de edad pupilar, hijo legítimo del susodicho y de doña Gertrudis López [de Guzmán]; dijo que por cuanto en el juicio divisorio que se ha formado de los bienes de dicho difunto entre doña Gertrudis López y el menor Antonio de Ledos, a este último se le ha adjudicado por legítima paterna la cantidad de 2 240 pesos 4 tomines y 6 granos, cuya cantidad tiene reciba el otorgante, por lo cual se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagarle a dicho menor cada año sus réditos pupilares en razón del 5 por ciento, mientras dicho menor alcanza la edad suficiente para administrarlos. Para el seguro del principal otorga como fiador al Capitán don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción.
Sem títuloJoseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder al Tesorero Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, para que en el arrendamiento que le hiciere don Luis [de] Monroy, vecino de la ciudad de México, dé una hacienda de vacas que tiene y posee por bienes del mayorazgo que fue de don Diego Guerrero, nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], en la jurisdicción de Cosamaloapan, lo obligue como su fiador y principal pagador y juntamente con él de mancomún acuerdo, a que dará y pagará al dicho don Luis de Monroy 1 000 de oro común en cada uno de los años que corrieren de dicho arrendamiento.
Sem títuloEl Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
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