Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, dijo que el 27 de febrero próximo pasado, ante el presente escribano, otorgó fianza de persona y cárcel segura a don Juan Mariano Pujol, por resultas de palabras que vertió en las ocurrencias que pasó en su casa la tarde del 19 de diciembre, con los nacionales de la guardia principal y su hermano político don Juan Enrique López, en defensa del criado de este. En cuya fianza salió responsable por la persona de dicho Pujol. Y habiéndoseles hecho saber la resolución que se dé por concluida la causa y sentenciado a libertad a dicho Pujol, con condenación en costas en unión de López, en cuya providencia se manda cancelar dicha fianza. Por lo tanto, otorga que habiéndose cumplido bien su encargo, queda rota, nula y cancelada la referida escritura de obligación de fianza y libre de aquella responsabilidad, y pide que se anote al margen del original instrumento.
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal que es del Mayorazgo de la Higuera, ubicado en jurisdicción de esta villa, otorga en subarrendamiento en favor de Petra Báez, también de esta vecindad, viuda del finado Alfonso Jiménez, a saber el rancho y terreno nombrado Zoncuantla inmediato al río que nombran Sordo, hacia el sur de esta villa, que es parte del indicado mayorazgo de la Higuera, con todos sus campos, montes, aguajes, pastos y abrevaderos, por el término de siete años, que deben contarse desde el primero de marzo próximo venidero, por el precio de 400 pesos anuales, bajo las siguientes condiciones: Que José Manuel Villa, vecino de aquel territorio, ha de constituirse por su fiador y principal pagador por el monto de la renta como de todo lo que le incumbe a Petra Báez en este contrato y será de su cargo la recaudación de las rentas menores de los rancheros y colonos avecindados en dicho territorio, para que con esto complete y entregue el monto de la renta y estando presente se constituye como tal. Segundo que no se realizarán más cortes de leñas, que los precisos para sus gastos y del consumo para los hornos de quemar cal. Tercero que es de la obligación de la inquilina el defender los términos y linderos conocidos hasta esta fecha, sin permitir que terceros se introduzcan en esta propiedad, dando cuenta oportunamente de cualquier novedad.
Sem títuloDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado Constitucional de primera denominación de esta villa, se siguen autos ejecutivos por parte de doña María Manuela Montero contra doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, por cantidad de pesos que le adeudaba su padre don Miguel por escritura pública de plazo cumplido, con hipoteca especial del trapiche de la Concepción que fue de su pertenencia; el cual no habiendo aquella hecho el pago del principal y premios, se embargó y se remató en don Julián de Tellaeche, de este comercio, de cuyo producto se pagó a doña María Manuela Montero los 2 000 pesos de principal con otros 200 resto de réditos devengados. Pero por parte de Micaela Rodríguez se apelase de que le fue en efecto devolutivo, y se le exige a la Montero la fianza de saneamiento de estilo; así que el otorgante se constituye fiador de la mencionada doña María Manuela Montero, de tal manera que, si la Excelentísima Audiencia desaprobare las operaciones de este juzgado y si se le demandare devolver los 2 200 pesos, lo verificará luego que sea requerido; y si faltare lo hará el otorgante como tal fiador.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal del Mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento en favor de don José Joaquín Posadas, también de esta vecindad, el trapiche nombrado La Laguna, perteneciente al mismo Mayorazgo, por tiempo de siete años, que empezaron a correr desde primero de marzo próximo pasado, por el precio de 1 500 pesos anuales, con la condición de que el inquilino pagará por adelantado una mitad cada seis meses, a lo que se han de ligar precisamente los cuatro fiadores, para su cumplimiento. La comprensión del territorio y otras condiciones se mencionan en el acta. El arrendador ofrece por sus fiadores a don Antonio Galván, vecino de Xico, a don Nicolás González y don Ignacio Muñoz, que son del pueblo de San Antonio Huatusco, residentes en este suelo; con otro que está ausente y que por separado otorgará su fianza y quienes otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don José Joaquín Posada.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea de su finado socio don Juan Melitón de Lascurain, dijo que por cuanto el arrendamiento que hicieron en favor del finado don José Manuel Posada, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de agosto de 1820, del trapiche o ingenio de La Laguna, éste terminó a cargo de su hijo don José Joaquín Posada, quién hizo entrega a su debido tiempo, sin tener que hacer rebaja, cargo ni reclamo alguno. Expresa estar satisfecho de dicha entrega y declara por exonerados y libres de la fianza, que por ello presentaron extrajudicialmente, a don José de Lara, don Juan Bautista de Garaicoechea, don Fernando de Cubas, don Juan Manuel de Revilla, don Guillermo de Espino, don Antonio Díaz Galván, don José Teodoro Couso y don Diego Melchor, por estarlo ya de antemano don José María Becerra. Cuyo documento con fecha de 2 de octubre de este año, consiente se anote y tilde para que no valgan, mediante la presente cancelación que les otorga para que sirva por finiquito.
Sem títuloDon Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal, don Ramón Garay y don Jorge de la Serna, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables por cantidad de 2 000 pesos cada uno y no más, en favor del actual comisario general provisional de las Rentas Nacionales de este Estado don Juan José del Corral. Retrotrayéndose esta obligación desde la fecha en que tomó posesión del encargo.
Sem títuloAgustín Francisco Ortiz de Zárate, natural del pueblo de Naolinco, se constituye fiador y carcelero comentarience de José Francisco Dorantes, granadero de milicias, de tal manera que este se presentará a contestar en el juicio en cualquier tiempo que se le requiera por el juez de la causa.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor llano del mismo cuerpo, don José de Arias [y Torija], don Juan Esteban de Elías, don Fernando de Cubas, vecinos todos y del comercio de esta Villa, con don Francisco Antonio de la Torre, de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en sus nombres otorgue una escritura de fianza a favor de la Real Hacienda sujeta a la Dirección General de la Real Renta del Tabaco, por cantidad de 12,000 pesos, de a 2,000 pesos cada uno, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí don Manuel Antonio Palacio.\t
José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t
Don Fernando de Cubas, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza a favor de la Real Hacienda, sujeta a la Dirección General de la Renta del Tabaco, por cantidad de 2,000 pesos, por la responsabilidad del administrador provisto de la citada Renta del Tabaco de San Luis Potosí, don Manuel Antonio Palacio.