Don Pedro Bon y Cornide, residente en esta villa, otorga poder amplio a don Andrés de la Peña, de esta vecindad, para que en su nombre y representación recaude del ciudadano Manuel Villa, como fiador de Antonio Anguiano, la cantidad de pesos que éste adeuda al comparente.
UntitledFIANZAS
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Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, otorga que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Manuel Tavera, en razón del manejo que se le ha confiado con respeto a la recaudación del peaje en la ciudad de Veracruz, garita nombrada de México, obligándose los comparentes a que en el evento de padecer Tavera algún quebranto en ese manejo, satisfarán lo que fuere hasta en cantidad de 1 000 pesos cada uno.
UntitledDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
UntitledCompareció doña Juana Acevedo, cuya identidad testificaron los señores licenciado don Sebastián Camacho y don Manuel María Quiroz, la cual dijo que su marido don José González ha obtenido del gobierno la plaza de oficial mayor de la Aduana Marítima de Santa Ana de Tamaulipas, y dio las fianzas correspondientes de hasta 10 000 pesos para caucionar su manejo en dicho empleo, habiéndose otorgado la respectiva escritura en 29 de último ante el escribano don Miguel Cabrera. Debiendo concurrir la comparente a renunciar a favor de la hacienda, a fin de que el privilegio y preferencia que goza sobre los bienes el mencionado su marido no se sobrepongan al erario nacional, acción que ella no pudo concretar, por no hallarse allí. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga a no alegar preferencia a los bienes del mencionado su marido por razón de dote, arras, mitad de metálico u otro título, por lo que procede a favor de la hacienda pública el derecho y privilegio que tiene o pueda tener a ello.
UntitledDon Antonio María Priani, de esta vecindad, dijo que don Anastasio Arizmendi es corredor de número de esta ciudad, y para asegurar el manejo de ese destino caucionó con fianza de don Antonio José Peredo, por cantidad de 2 000 pesos, pero este señor cambió de vecindad, por lo que Arizmendi tuvo que revocarlo como su fiador. Situación por la que Priani, otorga que se constituye fiador de Anastasio Arizmendi hasta en cantidad de 2 000 pesos, caucionando con esta las responsabilidades en el referido destino de Arizmendi en la plaza de corredor numerario.
UntitledDon José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, dijo que don Felipe Cortés le ha conferido el destino de receptor de alcabalas de Perote, cuyo manejo debe caucionar con una fianza de 1 000 pesos. Situación por la que el comparente, otorga que se constituye fiador y principal pagador del citado Cortés en cantidad de 1 000 pesos, en la Aduana de Perote, caucionando con esta las responsabilidades en el referido destino de Cortés en la plaza de Receptor.
UntitledDon José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
UntitledDon Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José María Barrientos, vecino de San Juan de los Llanos, para que en su nombre requiera de pago a don Pedro Rodríguez de Álamo y en defecto a su esposa doña María Rosalina Molina, su fiadora, por la cantidad de 1 075 pesos.
UntitledDon José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
UntitledDon Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura pública otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad el 15 de febrero de 1837, se obligó dicho señor García a satisfacer al exponente como fiador de don Francisco Fernández y Agudo, que lo fue de don Antonio José Peredo, la cantidad de 5 307 pesos 1 real, y habiéndose satisfecho esa suma por el fiador Fernández, por la presente otorga que tiene recibidos del nominado don Francisco Fernández y Agudo la relacionada suma, por lo cual, da por cancelada dicha escritura.
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