Don José María Becerra, de este comercio y vecindad, dijo que en el juzgado político de esta villa, a cargo del alcalde de segunda nominación don Francisco Fernández y Agudo, se sigue sumaria averiguación contra su hijo político don Gervasio Rodríguez, a resultas de cierta conversación o contienda que tuvo en la tienda de don Fernando Orejan, que se ha estimado por subversiva y en tal virtud se le puso en arresto en una prevención. Más como sus males aumentaron y sus bienes y familia estuvieron casi en el abandono, en ocasión de estar ausente su esposa, ha estimado dicho juez trasladarle su prisión a la casa de su morada, bajo la correspondiente fianza de guardar en ella el arresto y estar a derecho en la causa cada y cuanto se necesite en el progreso de ella. Por tanto, el otorgante se constituye fiador del mencionado Gervasio Rodríguez, de tal manera que este guardará segura prisión en su casa hasta que el juez de la causa le alce su prisión y comparecerá ante él en el discurso de la causa cada y cuando se le llame sin el menor retardo; y si faltase en alguno de estos casos, sufrirá el otorgante la pena personal como tal fiador.
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El Señor don Pedro José de Echeverría, diputado de este Honorable Congreso, dijo que don Bernardino Pescietto tiene pendiente demanda intentada por doña Isabel Ruiz, como albacea de su difunto sobrino, don Pablo Justiniano, dependiente que fue de aquel, por liquidación de sus salarios; y como resultado de esto, lo atropellase el Alcalde de cuarta nominación, poniendo a Pescietto en arresto preventivo y con amagos de pasarlo a la cárcel pública. Sobre que Pescietto ha hecho ante el juez competente las reclamaciones necesarias, cuyas actuaciones siguen su curso natural que agencia su apoderado al intento don Juan Nepomuceno de Urquía. Más como Pescietto tenga su viaje pendiente para México, teniendo aquí detenido el coche, y como al ponerse en libertad la tarde del veintiuno del corriente se le exigía la fianza de estar a derecho en el artículo intentado, ha convenido el compareciente en constituirse como fiador de dicho don Bernardino Pescietto.
UntitledDon Juan Bautista de Echagaray, de esta vecindad, dijo que su hijo don Manuel de Echagaray y Franceschy, ha emprendido la carrera de las armas y sirve en la clase de distinguido en el Regimiento de Infantería de Milicias Provinciales de Tlaxcala, para ello se obliga a contribuir en cada un mes con 20 pesos por todo el tiempo que sirva en la citada clase hasta que ascienda a la de subteniente, y para una decorosa subsistencia y la seguridad en el cumplimiento de este contrato, queda como fiadora su esposa doña Antonia Franceschi, madre del interesado.
Juan Antonio Pardo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto, don Pedro Fernández, de la misma vecindad, ha sido nombrado por el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz para ejercer en esta villa, las funciones de corredor en los casos que se le ofrecezca a la misma corporación y a estos vecinos; y restando solo para entrar en el desempeño de su oficio, el otorgamiento de la fianza que se le exige en cantidad de 1 000 pesos en caución de las resultas de sus negocios en que como tal intervenga. Y satisfecho de la honradez, hombría de bien y buenas circunstancias de Fernández, ha venido a hacer este servicio; y reduciéndolo a efecto, otorga que se constituye fiador por el mencionado corredor, en tal manera que éste cumplirá fielmente con las obligaciones que le incumben; y si en el manejo de ellas le resultare algún quebranto, lo satisfará de su propio peculio como tal su fiador la cantidad de 1 000 pesos y no más.
UntitledDon José María Becerra, regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, y don Joaquín de Herrasti y Alba, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que al contador de la Aduana Nacional, don Narciso José de Echeagaray, se le ha conferido la administración de la misma, por promoción del que la servía en propiedad don Luis José Garzón, más como para tomar posesión del nuevo destino, necesita según orden de la Dirección General de Alcabalas, caucionar su manejo con dos fiadores de a 2 000 pesos cada uno, por lo que dice al ramo de alcabalas, amortizaciones y pulperías; por ello han venido los comparecientes en hacerle este servicio constituyéndose por tales fiadores. Y reduciéndolo a efecto, otorgan por el presente que constituyen fiadores y principales pagadores del provisto administrador de alcabalas don Narciso José de Echeagaray, hasta dicha cantidad y no más.
UntitledDon Narciso José de Echeagaray, de esta vecindad, provisto administrador de alcabalas y de las Rentas de Tabaco, Pólvora, Papel Sellado y demás ingredientes de la Hacienda Nacional, dijo que para caucionar las rentas citadas que han de ser de su cargo del ramo de tabaco, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier descubierto o quebranto que por su causa, culpa u omisión resultare contra dicha renta; y para la mayor seguridad, ofrece por sus fiadores a don José María de Goiri, don Francisco González, don José Cordera y don José Antonio Domínguez, todos de este comercio y vecindad, mayores de veinticinco años; quienes estando presentes otorgan que se constituyen fiadores únicos y llanos pagadores en favor del expresado administrador de la Renta de Tabaco don Narciso José de Echeagaray hasta por la cantidad de 2 000 pesos cada uno; e hipotecando la cantidad expresada.
UntitledDon Antonio María Casas, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del partido pende un artículo contra don Rafael de Aguilar, actual alcalde Constitucional del pueblo de Naolinco, a consecuencia de queja que interpuso el de igual clase del pueblo de Chiltoyac, por haberlo puesto en la cárcel pública de aquel pueblo. La junta provincial, preceptó que se le pusiese en libertad de la prisión, bajo la correspondiente fianza; y en obedecimiento de esto, el compareciente deseoso de hacer este servicio, por la presente, otorga que se constituye fiador del mencionado don Rafael de Aguilar, al que recibe al fiado en la puerta del arresto, y donde se constituye y se obliga a presentarlo siempre y cuando se lo pida el señor juez de la causa o en el juzgado.
UntitledDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este partido, todos los diezmos que se recaudan y que pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo, por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, por la cantidad de 450 pesos anuales. Abonándole la mitad al vencimiento de los primeros ocho meses y la otra mitad al cumplimiento de cada uno de los tres años. Y estando presente don Manuel Ruiz, otorga que acepta este arrendamiento y para mayor seguridad de la santa iglesia interesada ofrece por sus fiadores a don Diego Melchor, vecino de Xico y a don Francisco Ruiz, vecino de Teocelo, quienes aceptaron ser fiadores y principales pagadores por el mencionado arrendatario. Finalmente, los cuatro interesados se comprometen a cumplir dicho contrato.
UntitledJosé Sebastián Antonio Jiloteo, vecino de Maxtatlán, y José Andrés Viveros, vecino de la hacienda de Almolonga, otorgan que se constituyen fiadores y carceleros de José Manuel Viveros, también vecino de Maxtatlán, al que reciben fiado en el puerta de la cárcel pública y se obligan a entregarlo en el término de ocho días, tiempo que se le ha concedido, en la causa instruida ante el juez del partido, por extravío de un baúl que le entregó el capitán don Tomás Matos en Puente Nacional para que lo condujese a Plan del Río, en tal manera que a los ocho días ha de haber recorrido los montes por donde se extravió la bestia y hallado el baúl lo deberá entregar al dicho juzgado y de no cumplir con esta obligación lo deberán de restituir a la prisión.
UntitledEn virtud de auto proveído en este día con dictamen del asesor don Agustín García de Tejada, por el señor don Francisco Herrero, alcalde de segunda nominación en ella, el presente escribano adjunta documento de testimonio de fianza, que dio don Pedro José del Valle y Vieyra en nombre de su madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, con don Juan Bautista Garaicoechea. El cual corre a pie de la foja 79 de los autos ejecutivos que sobre pesos promovieron contra don José Manuel Cruz y Bremont. Asimismo, agrega con esta constancia al protocolo.
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