José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
UntitledFIANZAS
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Don José María Bonilla y Flores, vecino y del comercio de ella, dijo que don Domingo Franceschi, de la misma, ha solicitado imponer a censo redimible, y al quitar sobre dos casas de cal y canto, cubiertos de madera y teja, que posee por su suyas propias en esta villa, la cantidad de 3 000 pesos por el espacio y término de dos años, y al rédito corriente de 5 por ciento en cada uno de ellos. Y exigiéndole como requisito indispensable por el censualista para su imposición una fianza idónea, en cantidad de 300 pesos, réditos del principal dicho en los dos años de su retención. El otorgante, solicitado por el expresado Franceschi para su otorgamiento, ha condescendido en su solicitud, mas no pudiendo verificarlo en el lugar donde reside el imponedor, y teniendo don Francisco Fernández y Agudo, de esta propia vecindad, mayor facilidad de efectuarlo, con todas las calidades y circunstancias que se exigen, puesto el otorgante de acuerdo con él, ha condescendido a su instancia con tal de que la suma dicha sea afianzada por el que habla y aumente a ella, dando como da por cierta y verdadero todo lo relacionado por el presente en el modo más oportuno en derecho y que sea conforme a sus principios, Por tanto, otorga que fía al citado don Domingo Franceschi en la suma dicha, en términos que si él no verificare el pago en los dos, o uno de los anuales, lo hará el otorgante sin que tenga que practicarse diligencia alguna contra él, sin hacerse excusión en sus bienes, pues expresamente la renuncia; a cuyo efecto hace suya propia la deuda y responsabilidad ajena, y recibe así, quedando de cuenta la solución de la enunciada deuda.
UntitledDoña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
UntitledDon Bernardo del Barrio, vecino de Tlaliscoyan [Tlalixcoyan], residente en esta villa, dijo que como apoderado sustituto del capitán don Antonio López de Santa Ana, que lo es del principal don Manuel Landeros; otorga por la presente en arrendamiento al presbítero don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, la recolección de diezmos de las cordilleras de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes: desde la punta chica del plan, río abajo buscando a la junta del de Actopan, de ésta río abajo buscando la apunta del de Actopan, de esta río abajo a la barra de Chachalacas, de allí a la orilla de la playa hasta la boca del río de la Antigua, que nombran Rincón del Aviso, de éste lindero río arriba a la boca del río Chico de la Antigua, y de allí río arriba al paso de San Juan y de éste por el higueral dirigiéndose al temazcal de éste lado, de dicho lindero al paso de la aguardentería, río arriba buscando al paso del potrero de rincón de Órgano, de allí a la cabeza de arriba Cruztetepo lindando con Chabacla, y de éste a la cumbre de la Boca del Monte del lado de arriba de la hacienda de don Francisco de Arrillaga y rancho de Coeto, de ésta lindero al lado de abajo de Tlacuamita, y de allí al volador de la junta de dicho lindero río abajo por el de Jalcomulco hasta donde entra el río de Tenezapa, cogiendo río arriba hasta Tlaquizmilolapa, de allí a la altura donde parte la raya de paso de Bartolo tomando a Tocochapa, de ésta a paso de Tiguerillo de allí a Misapa y por último a puente chico del Plan. Dicho arrendamiento se da con las condiciones siguientes: éste empieza a correr y contarse desde el día primero de abril del próximo año de 1829 y concluirá en igual día y mes de 1831. Durante el tiempo que perdure este arrendamiento, anualmente se entregará en reales de contado la cantidad de 1 460 pesos, que es la merced anual, y en caso de que haga "trastorno político" que impida la recolección de los diezmos, se anulará esta escritura y se le pasará a su arrendatario por la cuenta que manifiesta. Para poder exhibir la merced anual, deberá dar un fiador que caucione su pago, por lo que, en cumplimiento a esta última, nombró por su fiador a don Manuel de Cano y Valle, quien aceptó y se comprometió a cumplir puntualmente.
UntitledDon Juan Bautista de Lezama, don Francisco Fernández y Agudo y don José Manuel Cruz y Bremont, vecinos y del comercio de esta villa, dijeron que estando nombrado don Juan Nepomuceno de Urquía, administrador general de la Rentas Nacionales del Estado y debiendo caucionar fianza, en su fiel desempeño y manejo en los intereses que son de su cargo, solicitó a los otorgantes al efecto. Por lo que, otorgan que se constituyen como fiadores del citado Urquía, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno y prometen y se obligan a que éste cumplirá fielmente en dicho cargo y en caso de que no cumpla o surgiera negligencia, ellos lo satisfarán con sus bienes luego de que sean requeridos, sin pleito alguno.
UntitledDon Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de esta villa, dijo que tuvo la necesidad de ausentarse en el año de 1824 del territorio de la República, en cuyo tiempo tenía establecida una compañía de comercio con don Manuel del Olmo; por lo que don Lorenzo Ramón García como resultante de ésta, instruyó expediente en el extinguido Tribunal del Consulado, para que se retuviesen por don Bernabé Elías, a su disposición todos los intereses que el otorgante en el imprevisto de su marcha le había consignado, prevaliéndose del efugio de ser estos pertenecientes en su totalidad de los fondos de la compañía que giraba con su parte. Y habiéndose formalizado el proceso en su ausencia, y nombrándosele defensor, se presentó su hermano político don Sebastián Camacho, decidiendo el derecho dotal que a dichos bienes tenía doña Ignacia Zulueta, esposa del otorgante por cantidad de 10 000 pesos, y el que al mismo le favorecía por el depósito de 1 331 pesos 6 y una cuartilla real, que consignó en su casa de comercio. Por lo que por sentencia, García convino en que don Sebastián Camacho recibiese de la suma depositada que reclamaba, siempre que conviniere en caucionarla con fianza competente, a lo cual definió dándola en el acto don Julián Tellaeche, quien como tal fiador se obligó a devolver la enunciada suma de 1 331 pesos seis y una cuartilla reales, o menos cantidad, si de ello resultaba en algún tiempo liquidación con el otorgante. Y teniendo recibida esta cantidad de don Sebastián Camacho y del todo saldada esta cuenta, el otorgante ha expresado y obligando para ello sus bienes, para liberar al fiador Tellaechea de esta responsabilidad, declara que ha recibido de su enunciado hermano la suma dicha sobre lo cual en tiempo alguno podrá reclamar, y al efecto, otorga carta de pago y recibo en forma.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo contratado don Bernardo Sayago, de la misma, la compra de 200 piezas de brines, al precio de 18 pesos seis reales cada una, cuyo total asciende a la cantidad de 3 750 pesos, se le pidió fianza para caucionar el pago. Por cuya razón, el otorgante se constituye fiador del citado Sayago y se obliga a satisfacer en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha, sin pedir nueva fecha y pagará las costas que por morosidad se eroguen.
UntitledJosé Tomás López, vecino de la villa de Zamora, caporal de don José Ramón Sánchez, de la misma villa, vende en fiado a don Miguel Hernández y a don Juan Morales, vecinos de Jico [Xico], 132 toros y novillos de la propiedad de su amo don José Ramón, a razón de 24 pesos por cabeza, para que se pague a don Marcelino de Buganza, en todo el mes de mayo de 1829. Dichos compradores se dan por entregados y se obligan de pagar 3 178 pesos, que importan los toros y novillos, quedando para seguridad de la deuda, los dichos animales y todos sus bienes y dio por su fiador a don Cosme Rebolledo, del pueblo de Coatepec.
UntitledDon José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, Alcalde de Segunda nominación en ella, de su misma vecindad y comercio, dijo que el Ilustre Ayuntamiento de esta municipalidad ha constituido Colector de los ramos que pertenecen a sus fondos al Administrador de Alcabalas don Narciso José de Echeagaray y, siendo de ordenanza afianzar ese manejo, el comparente se ha prestado para dicha caución. Por tanto, otorga que se constituye fiador, liso, llano y principal pagador por el nominado don Narciso José de Echeagaray en razón del indicado ramo o ramos de los fondos municipales de esta villa, hasta cantidad de 1 000 pesos.
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