El Capitán don Bartolomé de Castro, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Jacinto Bolaño, vecino de este pueblo de Jalapa, para que en su nombre y como principal fiador y pagador, reciba del cofre de la Santa Iglesia de Puebla o de cualquier persona por préstamo, censo u otra forma, la cantidad de 3, 000 pesos de oro común, en una o más partidas, los cuales se obliga a pagar en los plazos y partes que convengan.
FIANZAS
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José Antonio Cerón, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que su hermano José Mariano Cerón esta preso por solicitud de su propia mujer, quien presentó un escrito al Alcalde Antonio Primo de Rivera, pidiendo ponga en libertad a dicho su marido con la condición de que no vuelva a este pueblo, razón por la que dicho otorgante se obliga con sus bienes como fiador de su citado hermano, conviniendo en que se otorgue la fianza en forma ejecutiva y que dicho Mariano se someterá a lo establecido en esta escritura y sólo entrará en el pueblo por cuestiones de trabajo, por ser de oficio arriero.
Ignacio Javier de la Peña, vecino del pueblo de Coatepec, dijo que por fallecimiento de Antonio Ramón Hernández quedaron sus hijos menores y algunos bienes, y por la justicia se mandó que las tutelas de los menores se pusieran a réditos con el seguro correspondiente y se le entregó a Miguel de Arrieta, lo que afianzó con don José Martínez Ortiz, quien hipotecó al seguro de todo, su casa que tiene en dicho pueblo, y cuya casa estaba ya hipotecada en 107 pesos 2 reales y 80 centavos, que corresponden a una hija de los menores mencionados, que recibió en si don José Martínez Ortiz con la misma obligación de réditos cuya cantidad pasó a manos de Miguel de Arrieta, quien ha reconocido el rédito de ellos y de los 107 pesos. Y por que ahora precisa a dicho don José Martínez Ortiz vender la referida casa hipotecada, libre de la citada hipoteca, le pide al enunciado Miguel de Arrieta declare si es cierto tiene en su poder los 107 pesos y lo releve de la fianza de los 107 pesos 2 reales y 80 centavos que tiene otorgada por la citada escritura. Y teniéndolo a bien con consentimiento de Felipa Florentina, viuda del dicho Antonio Ramón Hernández, ha ofrecido subrogar dicha fianza con Ignacio Javier de la Peña, declarando tener recibidos los 107 pesos 2 reales 8 centavos.
Don Juan José de Acosta, don Miguel Pérez, don Antonio Gaspar de Acosta, don Luis de Acosta, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco; don Ignacio de Guevara del pueblo de Jalapa y don Manuel Antonio de Acosta de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, dijeron que por estar para rematarse en arrendamiento por la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, los diezmos del ramo de Naolinco, otorgan poder a don Nicolás Domínguez Muñiz, para que en sus nombres, y obligándose el susodicho como principal deudor, obligue a los otorgantes junto con sus fiadores lisos, llanos y principales pagadores de la cantidad o cantidades que por bien tuviere hacer posturas, pujas y mejoras a dichos diezmos.
El Bachiller José Zavalza, Presbítero vecino de este pueblo de Jalapa, declara que compró a don Francisco Mitre, dueño de hacienda de beneficio de azúcar en el distrito de la Villa de Córdoba, 72 esclavos que tiene en su poder, de lo que otorgó recibo y sus precios importaron 6, 548 pesos, de los cuales tiene dados al vendedor 1, 000 pesos, por lo que se obliga a dar y pagar al dicho don Francisco Mitre la cantidad que resta, ofreciendo por su fiador a don Manuel Antonio de Alonso
Don Luis de Acosta y don Felipe de Acosta, hermanos y dueños de rancho de ganado mayor en esta jurisdicción, vecinos de Naolinco, otorgan poder especial a don José Teodoro García, vecino de la Antigua Veracruz, para que en sus nombres los obligue como sus fiadores a favor de la Real Hacienda, con motivo de la intención de comprar la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan, que fue de doña Joaquina de Soto, ubicada en términos de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, en 14 mil pesos que a censo redimible y con obligación de 5 % anual, tiene tratada comprar, obligándose el mismo como principal deudor.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Alonso de Somoza, se encuentra preso en los recintos de este pueblo por ser casado en España, procediéndose al embargo de sus bienes, razón por la que dicho Somoza recurrió a la Sala del Crimen para solicitar se le alzase el embargo de sus bienes y se le relajase la carcelería bajo fianza. Petición que fue aceptada con la condición de que diese 1, 000 pesos o un fiador para que se obligue a verificar el regreso o embarque de su persona a España; señalando de este modo a don Juan Santiago Lobo, que se constituye como fiador de dicho Somoza, quien se embarcará para España en las primeras arcas que regresarán a España y por tanto se ofrece en dar testimonio de este hecho a los 15 días de verificado éste, y por su falta exhibirá los 1, 000 pesos en la Sala del Crimen.
Juan Gómez, español, e Ignacio Rodríguez, pardo libre, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a tener como carceleros comientarenses y entregarlo en el momento que se le requiera el Remigio Morales, vecino de Ixhuacán de los Reyes, preso por haber hurtado a una mujer, a la cual el Alcalde Mayor de Teziutlán mando a las recogidas, y a dicho Remigio le otorgó libertad bajo fianza.
Don Francisco Pérez de Arellano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, fiador de don Laureano Fernández de Ulloa, quien está interesado en los diezmos del curato de Ixhuacán de los Reyes, otorgan poder especial a don Rafael Ramírez, vecino de la Ciudad de Puebla, para que comparezca en la Contaduría de la Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, donde haga postura por los citados diezmos, afianzándolas por tiempo y plazo a dicho Laureano.
Don Antonio de Alsasua, como principal, y don Juan de Pagaza Urtundua, como fiador, vecinos y del comercio de México, otorgan poder a don José Antonio de Santander, vecino de la Ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre de dicho principal y ofreciendo al segundo por su fiador, busque a su crédito la cantidad de 6, 000 pesos escudos mexicanos por tiempo de 4 años pagando réditos a razón d 5 %, de cualquier cofradía, convento de monjas u otras comunidades, capellanías o personas particulares.