El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante don Domingo Francisco de Riascos, Teniente del pueblo de Maltrata, y se obligue y obligue al otorgante como principal y fiador del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, “a que luego que se liquide la cuenta que tiene con el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, sobre los réditos del principal de 1 000 pesos que paraban en poder del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgando en razón de ello la escritura que le sea pedida con todas las fuerzas, firmezas y circunstancias que para su validación convenga”.
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Sans titreEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto hoy día de la fecha don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], apoderado del Señor Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, por petición que presentó ante el Alcalde Mayor de esta villa en los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, pidió se le pagasen a dicho coronel 768 pesos 5 reales, resultando ser el primero en la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, ofreciendo como fiador al otorgante; por lo cual, otorga que sale y se constituye como fiador del dicho Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, en tal manera que si un juez competente le manda devolver los dichos 768 pesos 5 reales, o se revocase dicha sentencia, no haciéndolo dicho señor coronel, lo hará el otorgante luego que sea requerido, llanamente y sin pleito alguno.
Sans titreMiguel de Prado, Médico, vecino de esta villa, como principal, y Domingo Mucio, también vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, se obligan a dar y pagar a don Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa, la cantidad de 1 050 pesos de oro común en reales que le ha prestado por hacerle bien y buena obra.
Sans titreBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa y vecino de ella, dijo que por cuanto es deudor de 400 pesos de oro común, pertenecientes a una capellanía de misas rezadas que sirve el Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, por el alma de María de la Concepción, difunta y vecina que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, los cuales se hallaban en poder de Juan Gómez Franco, vecino de ella; y a pedimento de dicho licenciado, el juez eclesiástico mandó remover dicho depósito y “se me entregaron como tal y entregué escritura constituyéndome como deudor” por tiempo de tres años con los réditos. Y así continuó pagando en tiempo y forma, hasta que dicho licenciado pidió cubrir el adeudo de los réditos atrasados, y reconociendo el otorgante hallarse disminuido en sus caudales, pidió le hiciese espera por el tiempo de un año, ofreciendo para mayor seguridad de dicha cantidad y réditos como fiadores al Regidor Miguel de Leyva y al Capitán Joseph [José] de Leyva Esparragosa, vecinos de esta villa; por tanto otorgan que se obligan de dar y pagar al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña los 400 pesos del principal y los réditos que correspondan.
Sans titreDon Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
Sans titreDoña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga a pagar al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido de Amosoque [Amozoc], y en su nombre a don Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], 812 pesos por otros tanto que le debía pagar de contado en esta villa, como uno de los fiadores de don Baltazar González de Velilla Blanco, los cuales a mayor abundamiento confiesa haber recibido y paran en su poder.
Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiario del partido de Amosoque [Amozoc], dijo que en virtud de la provisión de los señores de la Real Audiencia, de pedimento de su parte trató de ejecutar [roto] don Lope de Yribas [Iribas] por 812 pesos y 4 reales, los cuales le tocan pagar como uno de los fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco a favor de su parte. Asimismo, declara que de la cantidad total el susodicho pagó 312 pesos y 4 reales en reales de contado con más 44 pesos que han importado las costas causadas, y por tanto “le ha hecho espera por los 500 restantes”. En este sentido, otorga que ha recibido del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] 356 pesos y 4 reales en reales de contado de que se da por entregado.
Sans titreBartolomé Marques [Márquez] Pacheco, residente en esta villa, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada Las Lomas, en la jurisdicción de Cosamaloapan, de la cual es dueño don Gaspar Antonio de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto en una partida de ganado que trajo a la ocasión [roto] de dicho don Gaspar Antonio de Rivadeneira, a en[roto] al pueblo de Orizaba, Joseph [José] de Herrera Almazán, mayordomo de la hacienda de ganado mayor nombrada [roto] de que es dueño don Fernando Bentura de Riva de Neyra [Ventura de Rivadeneira], presentó petición ante el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa], que lo es de esta villa, en la que manifestó que en dicha partida de ganado venían cien reses pertenecientes a su amo, asimismo, dijo que se habían sacado de dicha hacienda sin su orden, y por tanto pidió se embargaran y depositaran hasta justificar su procedencia. Y el presente otorgante aunque le conste lo contrario, para obviar inconvenientes, litigios, atrasos y serle preciso pasar con el ganado y hacer el entrego, otorga que se obliga a que tendrá disponibles para entregar dichas cien reses cada y cuando que José de Herrera Almazán justifique que pertenecen a su amo Fernando Ventura de Rivadeneira; y para mayor seguridad de esta obligación nombra por su fiador a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa.
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