FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0039 · Item · 1709/03/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace algún tiempo tiene muchas pérdidas de su caudal por ocasión de algunas fianzas que tiene hechas a distintos sujetos, que ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna; y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas y no lo padezca su caudal y por el daño que de ello se le sigue a su mujer, a su hijo y familia, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado y condición que sea, en ninguna cantidad de pesos, reales ni frutos, solo a una persona que ya se lo tiene prometido. Para lo cual se impone la pena de 1000 pesos de oro común, de los cuales 500 pesos son para misas de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y los otros 500 pesos para que se dividan por tercias partes: juez, denunciador y Real Cámara de Su Majestad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0071 · Item · 1709/06/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y como sus fiadores y principales pagadores el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda de en esta jurisdicción, y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno otorgan que deben y se obligan a pagar al Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 1 481 pesos 6 reales, los cuales solventarán de la siguiente manera: 481 pesos 6 reales a don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, su apoderado en la ciudad de los Ángeles; y los 1 000 pesos restantes para el día 31 del mes de julio próximo. Como seguro de la deuda Don Nicolás Rodríguez Dávila y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa hipotecan sus haciendas, nombradas San José Cacaguatal [Cacahuatal] y San Juan Bautista, y el dicho Lorenzo de Guzmán hipoteca una casa en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0077 · Item · 1709/06/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0093 · Item · 1709/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, como principal deudor, en voz y nombre del General don Sebastián de Plaza y del Capitán don Pedro de Irigoyen, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, como sus fiadores; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, también como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que por cuanto el veintiocho de junio pasado se le remató a don Francisco Pibot y Tapia la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y que poseía don Francisco Javier Cruzado, su hijo, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales 3 300 pesos están cargados sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca; y de los 19 000 pesos restantes deberá pagar a los acreedores y reconocer las tutelas de los menores hijos del difunto, habiéndole dado dos años de hueco y uno de paga, y cumplido este plazo 3 000 pesos en cada año. Por lo cual otorgan se constituyen como sus fiadores y principales pagadores de los dichos 19 000 pesos en los tiempos y plazos mencionados, y de no pagar el principal deudor lo harán ellos como sus fiadores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0116 · Item · 1709/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de Veracruz y dueño de haciendas de ganado mayor y menor nombradas Cuyucuenda, San Cristóbal Mecayuca y San Pedro, en términos de dicha ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que lo pueda obligar como principal fiador hasta en cantidad de 2 600 pesos a los plazos y a favor de la persona o personas que le pareciere y conste en el remate que se le hizo de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Capitán don Francisco Cruzado, difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0065 · Item · 1713/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hermano, también vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar, para que en su nombre lo obligue como principal o como su fiador en cantidad de 2 000 pesos que tiene de principal sobre su hacienda la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0090 · Item · 1713/12/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate el contadero que posee el Capitán Francisco de Barrios y el Capitán don Nicolás Rodríguez, como su fiador, sobre lo que se está debiendo a los menores hijos de Sebastián Rodríguez, difunto; y habiendo dado el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes la fianza de la Ley Real de Toledo, de que si apareciera acreedor de mejor derecho a dicho contadero o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes le tiene pedido otorgue dicha fianza, haciendo como hace de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncia, por la presente lo hace y se constituye fiador de dicho señor, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0027 · Item · 1714/03/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0080 · Item · 1714/07/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Garaita, mercader y vecino de esta villa, otorga recibió de Gertrudis de Nares, vecina de dicha villa, a saber 155 pesos y 4 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno; cantidad que José de Nares, pardo libre y vecino de esta villa, como principal deudor, junto con José Díaz y Gertrudis de Nares, como sus fiadores y principales pagadores, estaban debiendo y se obligaron a pagar por escritura a Manuel de Garaita, quien la dio por nula y cancelada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Item · 1715/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

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